Invertir a riesgo en Cuba

El Ministerio de Finanzas y Precios publicó la Resolución 51/2021, donde establece para las Asociaciones Económicas Internacionales (AEI) que las cuentas en MLC se convierten a la tasa de cambio de 1 MLC x 24 CUP; y las expresadas en CUC se convierten a CUP a la tasa de cambio de 1 x 1.

Las cuentas en MLC se registran en CUP a la tasa de cambio de 1 USD x 24 CUP, ejemplo: capital, fondo común, activos fijos, inversiones, efectivo, utilidades retenidas pendientes a distribuir, dividendos, participaciones por pagar, cuentas por cobrar y por pagar.

Se convierte de CUC a CUP a razón de 1 x 1 la cuenta de efectivo en caja, instrumentos de pago pendientes a depositar, los saldos en cuentas de inventarios, derechos y obligaciones pendientes con entidades de la economía interna y el Presupuesto del Estado al cierre de 2020.

Obsérvese, que el diferencial de las tasas de cambio de los dividendos por pagar y las utilidades retenidas en las AEI se fijan en una Cuenta por Cobrar a la parte cubana, hasta el momento que se requiera la compra de MLC para su repatriación.

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¿Por qué se agrava la crisis en Cuba?

El funcionario Marino Murillo Jorge reconoce que la desaparición del CUC, no constituye en la praxis un proceso orientado a la unificación monetaria, sino a la dolarización y a mantener la dualidad monetaria en medio de múltiples tasas cambiarias afectadas por el acceso al consumo de la sociedad.

Y es que el Banco Central de Cuba emite 24 CUP por cada 1 USD depositado en tarjetas en MLC, este valor posteriormente se comercializa en el mercado informal a razón de 45 CUP x 1 MLC, recreándose una inflación de un 188% al cierre de marzo de 2021.

Así, la Resolución 153/2020 del Ministerio de Finanzas y Precios establece que las Asociaciones Económicas Internacionales (AEI) retienen en MLC el 60% de sus facturas de ventas y el resto a razón de 24 CUP x 1 MLC una vez que un ciudadano consuma sus productos ofertados en tiendas en MLC.

La empresa estatal socialista por las operaciones de comercialización en el mercado interno absorbe el 40% de las ventas en MLC orientado al pago de los acreedores del gobierno, disminuyendo las posibilidades de reinversión de los pequeños y medianos empresarios privados.

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Salario Vs Consumo

Luego de 3 meses de iniciada la Tarea Ordenamiento, el régimen cubano ha impuesto ajustes económicos al consumo del pueblo, para la subsistencia de un viejo modelo económico, enfrentado a una profunda crisis financiera y al impacto negativo de la Covid-19 en los servicios públicos.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social emitió la Resolución 24/2021, que incrementa el pago por nocturnidad y fines de semana, a médicos, estomatólogos, enfermeros y tecnólogos de la salud. Además, publicó la Resolución 44/2021, donde se establece la organización salarial del sistema de educación superior en el país.

Aún, está vigente la Resolución 310/2020 del Ministerio de Finanzas y Precios, que dispone para la contribución a la seguridad social un 5% sobre los ingresos de los trabajadores; así como, un 3% de impuesto a los trabajadores que perciban un salario a partir de 3 260 CUP y hasta 9 510 CUP; aquellos que reciban valores superiores a esta última cantidad aportarán un 5%.

Se ha de tomar en cuenta que los trabajadores no liquidan directamente el pago de dichos impuestos, porque las entidades gubernamentales y empresariales deben realizar el aporte de dichos tributos al Presupuesto del Estado en los primeros 10 días hábiles de cada mes, según mecanismos legales de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT).

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La crisis alimentaria golpea

El régimen cubano pretende imponer una estrategia económica para enfrentar la crisis post-pandémica, a partir de regulaciones a precios de bienes y servicios que se ofertan a la población por los pequeños y medianos empresarios privados nacionales.

Por ello, el Ministerio de Finanzas y Precios emitió la Resolución 18/2021 que establece tarifas a la comercialización minorista, que tienen como objetivo el incremento de precios en el mercado interno en el difícil escenario financiero que vive el país.

Los Gobiernos Provinciales concederán bonificaciones tributarias en el pago de los impuestos sobre ventas o servicios a los emprendedores relacionados a la producción agropecuaria, servicios gastronómicos, construcción y transportación, previo acuerdo de concertación de precios.

Se ha de tomar en cuenta los precios máximos establecidos por las administraciones provinciales y municipales, los cuales no pueden exceder de 2 veces en el caso de los productos agropecuarios y 3 veces los demás productos y servicios fijados sobre lo finado en junio 2019.

Los Gobiernos Municipales determinan los máximos de los precios minoristas descentralizados de productos agropecuarios, así como de otros productos y servicios, considerando los costos y niveles de oferta, que resulten inferiores a los que se aplican por los cuentapropistas.

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La burocracia, un deporte cubano

El Ministerio de Finanzas y Precios emitió la Resolución 402/2020 que dispone la aplicación del Impuesto sobre Ingresos Personales a los atletas nacionales que se contraten en el exterior, por los ingresos que se deriven de dichos acuerdos.

El atleta aplica un tipo impositivo de un 4% al total de los ingresos obtenidos en virtud del contrato suscrito en el exterior, sin considerar deducción alguna, salvo pagos realizados por comisiones a entidades cubanas y a través de las cuales se haya contratado.

Los ingresos obtenidos en moneda extranjera se valoran en pesos cubanos según el cambio vigente para la población por el Banco Central de Cuba y quedan exonerados de liquidación anual de impuesto mediante la presentación de Declaración Jurada.

El impuesto, se paga al término del contrato y dentro de los 30 días naturales posteriores; mientras; mientras, en los casos superiores a 1 año, se paga anualmente dentro del mes de enero del ejercicio fiscal que se liquida y en el año en que se concluye, dentro de los 30 días naturales posteriores a la fecha de conclusión.

Se ha dispuesto la ejecución de estos pagos a través de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) o la entidad Cubadeportes S.A, ambas entidades trabajaran en colaboración con el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (INDER).

Además, estas modificaciones a la Ley 113/2012 del Sistema Tributario, en lo específico sobre el cobro de Impuestos sobre Ingresos Personales son contradictorias, porque tal concepto del tipo impositivo sostiene los gastos públicos no sociales de las organizaciones políticas y de masas.

La situación exige el compromiso de los parlamentarios y funcionarios en la ejecución del Presupuesto del Estado, colocando a los ciudadanos como centro en una economía social de mercado, que posibilite el ejercicio de los derechos humanos fundamentales.

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Nuevos Intermediarios estatales

Las autoridades gubernamentales cubanas mantienen el control de las actividades relacionadas al comercio exterior, mediante un listado de empresas importadoras y exportadoras, que operan como intermediarias en la totalidad de las operaciones económicas.

El Ministerio de Comercio Exterior e Inversión Extranjera emitió la Resolución 26/2021, que rige las relaciones en las operaciones en moneda libremente convertible entre entidades autorizadas a realizar actividades de comercio exterior y los empresarios privados nacionales.

La medida autoriza a 4 entidades o empresas estatales socialistas a realizar actividades de comercio exterior con las formas de gestión no estatales (privados): EGREM, Galería de Arte Génesis, ICAIC y la Empresa Importadora-Exportadora ALIMPEX.

En realidad, tanto los productores artísticos independientes como los cuentapropistas vinculados a la producción y comercialización de alimentos han reducido las capacidades de gestión en el mercado nacional de la empresa estatal socialista.

Y es que la falta de competitividad de las Organismos Superiores de Dirección Empresarial es visible, aun cuando las políticas ministeriales pretenden subordinar las necesidades de los privados nacionales a los intereses económicas gubernamentales.

Nótese, las ofertas de empleos que continúan generando los pequeños y medianos empresarios privados nacionales, pese a que no se aplica ante la situación epidemiológica actual el Apartado Cuarto de la Resolución 427/2019 del Ministerio de Finanzas y Precios.

Hay que aprovechar la emergente capacidad de los emprendedores cubanos, otorgarles mayores espacios de participación en el mercado interno para dinamizar la economía nacional y potenciar la exportación de sus productos y servicios a la región.

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