El Ministerio de Finanzas y Precios publicó la Resolución 51/2021, donde establece para las Asociaciones Económicas Internacionales (AEI) que las cuentas en MLC se convierten a la tasa de cambio de 1 MLC x 24 CUP; y las expresadas en CUC se convierten a CUP a la tasa de cambio de 1 x 1.
Las cuentas en MLC se registran en CUP a la tasa de cambio de 1 USD x 24 CUP, ejemplo: capital, fondo común, activos fijos, inversiones, efectivo, utilidades retenidas pendientes a distribuir, dividendos, participaciones por pagar, cuentas por cobrar y por pagar.
Se convierte de CUC a CUP a razón de 1 x 1 la cuenta de efectivo en caja, instrumentos de pago pendientes a depositar, los saldos en cuentas de inventarios, derechos y obligaciones pendientes con entidades de la economía interna y el Presupuesto del Estado al cierre de 2020.
Obsérvese, que el diferencial de las tasas de cambio de los dividendos por pagar y las utilidades retenidas en las AEI se fijan en una Cuenta por Cobrar a la parte cubana, hasta el momento que se requiera la compra de MLC para su repatriación.