Alberto es un campesino de la Provincia de Artemisa que desde finales del 2004 intenta adjudicarse la herencia de una finca con un área de algo más de 4 hectáreas y demás bienes agropecuarios, valorados en más de 13900 CUP, que fueron propiedad de su difunto padre quien falleció en septiembre del 2004. Se ha declarado en documento oficial que es el único heredero.
Alberto toda su vida ha residido en esa finca, he inclusive antes del fallecimiento de su padre el se encargaba de hacerla producir y entregaba las producciones pactadas a la Cooperativa de Créditos y Servicio, con la que se encuentra asociado.
La razón que esgrime el régimen para no entregar la propiedad de la tierra se la hicieron saber en la resolución de octubre del 2016 del Director Provincial de la Agricultura y es que no se entregó la solicitud antes de los 90 días posteriores al fallecimiento del propietario. Por tal motivo se traspasaron al Estado la tierra y los bienes agropecuarios correspondientes.
Luego de una minuciosa investigación se comprobó por la Dirección Municipal de la Agricultura que la solicitud fue presentada dentro del término que establece la Ley pero por morosidad de las personas que en su momento debieron presentar el expediente se fue de plazo.
El Decreto-Ley 125 en su artículo 30 establece los 90 días para presentar la solicitud y en el 31 faculta al Ministerio de la Agricultura a fijar hasta 90 días más, transcurrido el cuál no se admitirá solicitud alguna. Pero cuando se justifique plenamente no haberse presentado los documentos requeridos, el Ministerio de la Agricultura podrá prorrogar prudencialmente el plazo para su entrega.
La Dirección Provincial de la Agricultura le contestó fuera de término y el Ministerio ya hace más de 70 días tiene la reclamación y no ha dado respuesta. Violando todos el término del derecho a recibir respuesta establecido en la Constitución que es de 60 días.
Debemos acotar que el Decreto-Ley No. 125/91 se manifiesta contrario al Código Civil Cubano y deja a los campesinos en estado de indefención, violando lo que se establece en su articulo 124 sobre las ACCIONES IMPRESCRIPTIBLE, donde dice que no prescriben las acciones de los coherederos de fincas para pedir la partición de la herencia.
Existe una incultura jurídica y una desinformación casi total en el campesinado cubano referente a sus derechos y a procesos legales que tal parece que es la intención del Estado para poder tener el control y el dominio de todo.
Este puede parecer un caso aislado pero no lo es, existen miles de casos cómo este en que los ¨nuevos¨campesinos poco a poco han ido perdiendo la propiedad de la tierra legado de sus ancestros.