Manifiesta que entre la Empresa Agropecuaria Camagüey y la entidad que dirige (CCS (f) Antelo Regalado Falcón) existe el contrato de compraventa No. 8, firmado con fecha 15 de octubre de 2014 con vigencia por 2 años, quien tiene como objeto regular las relaciones de compraventa de Carbón Vegetal Artesanal para la exportación.
Que desde finales del año 2016, antes de que se venciera el contrato, está reclamando la divisa que por concepto del 10 % que se descuenta al productor para uso de la cooperativa, pactado en el contrato anteriormente señalado, siendo el mismo equivalente a $ 2 748.00 CUC, cifra que se encuentra conciliada por la Económica de la Cooperativa y la Empresa y después la compañera que labora en la empresa llama y le comunica que se habían equivocado y que la cooperativa no tenía ni un centavo.
Por otra parte plantea que el productor de carbón Osberto Ruiz Basulto, exportó por empresa la cantidad de (7) contenedores, existiendo problemas en el pago de (6) de ellos, debiéndole la cantidad de $ 1 925.95, este proceso no se puede llevar a la Sala de lo Económico porque la cooperativa no tiene en su poder ningún documento legal que ampare estos planteamientos.