Desde hace varios años se está aplicando en Cuba la entrega de tierras Estatales ociosas en la modalidad de usufructo a personas naturales. Como se ha hecho normal en el sistema legal nuestro la legislación aplicable ha sufrido variaciones desde que comenzó el proceso. Hoy está aplicándose el Decreto Ley 300, que en esencia no varía mucho del anterior, pero su análisis y el de la próxima legislación que está en proceso de implementación, lo vamos a dejar para otro material.
El campesino de la occidental provincia Artemisa, Cuba, Francisco soler acosta es un usufructuario acogido al referido Decreto Ley 300. Hace más de 3 años que trabaja la tierra por este concepto. Está asociado a una Cooperativa de Créditos y Servicios con la que tiene contratada la venta de sus producciones. En estos momentos Francisco está bajo un proceso legal en el que la Cooperativa le está reclamando el incumplimiento de la producción de platano del período. Producción que no pudo garantizar por motivo de que la Cooperativa no le facilitó los insumos necesarios ni el paquete tecnológico para que el rendimiento del mismo no se afecte y cultivo de este producto pudira llegar a lo contratado. Muy a pesar de los continuos reclamos de campesino.
Hoy Francisco corre el riesgo de perder las tierras entregadas a el en usufructo y todo lo trabajado e invertido económicamente hasta el momento. El motivo que exponen se recoge en el propio Decreto Ley 300 en el Artículo 12 inciso L y es el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato de usufructo y en el suscrito con la Cooperativa para comercializar sus productos.
No se puede dejar de mencionar en una denuncia como esta el irrespeto que existe ante el contrato y las obligaciones de las partes, no solo del eslabón más débil de la cadena. Algo que está legislado, aunque siempre con su nivel de ambigüedad en algunos puntos, en el Decreto Ley 304 De la contratación económica y el Decreto 310 De los tipos de contratos.