Las transformaciones en la actividad por cuenta propia tienen un peso importante en la sociedad cubana, sobre todo si se tiene en cuenta que los “cuentapropistas” constituyen un porciento considerable del ejercicio de la fuerza laboral activa en Cuba, más de 567 982 al cierre del primer semestre de 2017. Sin embargo, ya comienza a apretarse el mecanismo reguladores del Estado al considerar a los emprendedores, -como coincidimos en llamarles en el FORACi1 e ICEA2 a los que desempeñan estas actividades, en función del logro del sustento diario-. Las recientes modificaciones al cuentapropismo, radican entre otras en ubicar a los vendedores en sus propias casas para el ejercicio de venta de enseres del hogar o alimentos, eliminación o restricción de actividades como los carretilleros y retiro de la actividad de arrendamiento o contratación en algunos de los casos. Esto se complejiza al ser cada territorio sin previo consentimiento, diagnóstico o consulta la que de forma radical y arbitraria aplica tales normativas.
El asunto que nos ocupa y que fue identificado por la Coalición por la no discriminación y defensa de los derechos humanos de los afro descendientes cubanos (C-ddhac) es el de un cuentapropista que ha sido objeto de violaciones de sus derechos en lo económico y en lo social, por ser su negocio objeto de mirada prejuiciosa en lo racial. Las tiendas de artículos religiosos, que consta en la Regulación No. 142 del 2013 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) clasificada con el No. 933 es común en las cabeceras provinciales de ciudades como: La Habana, Matanzas, Santiago y otras. En la Ciudad de los Parques, Holguín, existe una cadena de estas tiendas denominada: “El Caguairán”; la que expende con prestigio reconocido en sus tres establecimientos, productos no solo bien acogidos por sacerdotes y practicantes de la Regla de Ocha, Palo Monte o el Espiritismo, sino por el pueblo en general. No obstante, salta la duda de cómo a unos 75 km. aproximadamente se esté limitando y hasta violando los derechos de otro cuentapropista que ejerce la misma actividad con patente válida desde el 2012.
El caso en concreto se trata del dueño de la residencia (donde además tiene su negocio) cito en c/ Bayamo entre Augusto Blanca y Flor Crombet, Banes-Holguín. Este comienza a expender sus productos en julio del corriente tras poseer el permiso desde 2012 y se presenta un inspector del Departamento Integral de Supervisión, le solicita documentos. El dueño del local muestra su patente, el primero pide el documento de Planificación Física, como entidad que según él debe autorizar la venta en dicha vivienda. El dueño del negocio no posee el documento y el inspector ordena de forma directa que cierre el local.
Posterior a estos hechos el cuentapropista en cuestión ha consultado con Planificación Física, quienes declaran que no son ellos los encargados de expender un permiso, ya que el propietario vende en su propia casa. Estos derivan el caso a Inspección de Salud Pública, los que al conocer del caso, plantean que la actividad que realiza el emprendedor, no se inserta dentro de sus funciones, pues no expende alimentos. El dueño del local en tal disyuntiva solicita una entrevista con el Presidente del Poder Popular, para ventilar su caso, ya que al tramitar su queja por la ONAT y el Órgano de Trabajo estos coinciden en que no existe ninguna razón para que se le oriente mantener el negocio cerrado. Esta es la fecha que no se resuelve tal atoro y las pérdidas de la Tienda de Artículos Religiosos rondan los 11 000 C.U.P (unos 440 C.U.C).
Pero la voz del pueblo, los que viven la praxis del día a día coinciden en decir que se trata de una violación impune de los derechos de este ciudadano, poseedor de la única tienda con tales características en unos 780 km. Y cuestión que emerge de este diálogo con recurrencia es: “claro porque el Gobierno y el PCC creen que esto es cosa de negros”.
- Instituto Nacional de Estudios sobre las Interacciones Raciales y la Pedagogía Crítica. ↩
- Instituto Cubano de Economía Aplicada. ↩
- Productor vendedor de artículos religiosos (excepto las piezas que tengan valor patrimonial según regula el Ministerio de Cultura) o vendedor de animales para estos fines. ↩