El campesino Juan Hernández Brito trabajó 7 años de forma estable y permanente en la finca El Batey en el Municipio de Artemisa, Cuba. La finca se encontraba en uso y disfrute de Jorge Ariel González González, el mismo abandona el país de forma definitiva quedando Juan en la finca al frente de todo. Para legalizar su estatus, Juan se dirige a la Empresa Agropecuaria para iniciar los tramites de solicitud por el Decreto Ley 300/2012 donde se establece que toda persona natural y ciudadano cubano tiene el derecho a solicitar tierra del fondo ocioso del patrimonio estatal siempre que cumpla con los requisitos establecidos. Una vez completado el expediente es presentado a todos los niveles establecidos donde fue aprobado sin reparos hasta al llegar a la Dirección Provincial de la Agricultura donde fue para su vinculación a una Cooperativa de Créditos y Servicio,,, y le fue denegada la tierra. Al notificarle la Resolución, el campesino decide utilizar el recurso ante el Ministerio de la Agricultura puesto que el cuerpo legal dice que la finca forma parte del grupo de fincas estatales llamadas 960 y que Juan puede ser trabajador de la referida pero no como usufructuario.