El trabajador Martin Lorenzo Ramírez, que ocupa la plaza de Chofer de Ómnibus “B” de la Base de Güira de Melena, perteneciente a la Unidad Empresarial de Base de Artemisa, al occidente de Cuba, con un salario de $ 274.46. En visita efectuada por la Empresa de Transporte Escolar el 25 de abril del año 2018, se le realizó un muestreo al carro 663 conducido por el referido trabajador y se revisaron hojas de ruta. Se pudo constatar que el ómnibus se habilitaba con dos tarjetas a la misma vez, se mantenía durante todo el mes con combustible en tanque, en algunas hojas de ruta no se reflejan los viajes al Servi CUPET (pista de combustible) para habilitar el combustible, no se utiliza las hojas de ruta como están establecidas según su confección, existen días que se recorren muchos kilómetros en altas horas del día en actividades que no están autorizadas a transportar estudiantes evidenciándose que se hace para justificar el kilómetro y combustible, elementos todos que violan el procedimiento de las tarjetas pre pagadas, Instrucción Nro. 1 de fecha 28 de abril de 2010, por lo antes expuesto se procede a la aplicación de medida disciplinaria.
La medida disciplinaria aplicada al compañero Martin Lorenzo Ramírez consiste en: separación definitiva de la entidad de acuerdo con lo establecido en el inciso (f) del artículo 149 de la Ley 116 Código de Trabajo.
La medida aplicada a este trabajador fue tomada sin análisis con el mismo, además de ser injusta pues realmente no existió tal violación, la autorización de las infracciones detectadas fue dada por la dirección de la Empresa, para que pudiera abastecer con las dos tarjetas en caso de necesitar más combustible para llegar a su destino. No se tuvo en cuenta que es un trabajador ejemplar, que cuenta con más de 25 años de experiencia y que es responsable de una familia que depende de su sustento económico.
Se pudo comprobar que no se ha tenido en cuenta la naturaleza de la infracción cometida, no se valora la gravedad de los hechos; ni las circunstancias concurrentes,que no ocasionaron graves perjuicios, pero a su vez no se tuvo en cuenta las condiciones personales del infractor, su conducta anterior y al momento de los hechos, que no ha sido objeto de señalamientos anteriores, y otros elementos que no se valoraron al momento de determinar la medida a aplicar.
Además, se viola lo que establece la Ley 116 Código del Trabajo y su reglamento, el Decreto No. 326 de fecha 12 de junio de 2014 Reglamento del Código de Trabajo en su capítulo Xll Disciplina de Trabajo Sección Segunda regula el procedimiento para la aplicación de las medidas disciplinarias de acuerdo con lo establecido en el artículo 162 del Código de Trabajo.