El 25 de marzo de 2017 el campesino Cresencio Agustin Alonzo interpuso ante la Dirección Provincial de la Agricultura de Artemisa en el occidente de Cuba, el recurso de revisión contra la Resolución 1234 del Director de la Agricultura Municipal con la intención de reclamar lo dispuesto. A él se le denegó la adjudicación de la tierra en propiedad de su fallecido padre, por realizar la solicitud de adjudicación supuestamente fuera de termino, donde en el artículo 31 del Decreto Ley 125 Régimen de Posesión, Propiedad y Herencia de la Tierra y Bienes Agropecuarios, dispone que Dentro del término de 90 días siguientes al fallecimiento de un agricultor pequeño, las personas que consideren tener derecho sobre la tierra y bienes agropecuarios propiedad del fallecido, deberán presentar ante la representación territorial del Ministerio de la Agricultura su solicitud de declaración de derechos y adjudicación, y demás documentos que sustenten su petición, según haya establecido dicho organismo.
La solicitud fue presentada dentro del término que establece la Ley pero por morosidad de las personas que en su momento debieron darle curso legal al expediente, no se presento.
El 10 de mayo del año en curso se le comunica que la respuesta de la reclamación ya regreso del Ministerio y que debía comparecer para notificarle. Manteniendo lo antes expuesto por la resolución 1234 Del Director Municipal de la Agricultura, dándole la posibilidad solamente de otorgársela en usufructo. Con esta decisión del Ministerio de la Agricultura se queda indefenso ya que la única vía que le queda es el Proceso de Revisión ante la misma instancia que Resuelve el Recurso, si presenta nuevas pruebas, así lo estipula injustamente el articulo 39 inciso a del citado Decreto-Ley.