Mediante la Resolución 81 del Ministerio de la Agricultura, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, se regula la ampliación de los servicios y productos agrícolas sin procesar industrialmente, que pueden ser comercializados con los establecimientos hoteleros y gastronómicos del sector del turismo, en pesos cubanos (cup).
La Comisión Gubernamental de Estímulo y Aseguramiento al Desarrollo del Turismo adoptó esta decisión, sobre la base de los resultados alcanzados, a partir de la experiencia de la implantación de las ventas directas al turismo por las formas productivas.
Con la nueva normativa, se extiende esa posibilidad a los agricultores pequeños, incluyendo a los usufructuarios de tierra, vinculados o no a cooperativas o entidades estatales.
También pueden entablar este vínculo comercial las empresas estatales que tienen en su patrimonio organopónicos, las unidades básicas de producción cooperativa, las cooperativas de producción agropecuaria, y las cooperativas de créditos y servicios, así como los agricultores pequeños.
Los productos agrícolas sin procesar industrialmente que fueron aprobados incluyen flores frescas y plantas ornamentales, arroz consumo, carbón vegetal, arreglos florales, servicios de jardinería, especies y condimentos secos, huevos de gallina y de codorniz, y productos agrícolas procesados y envasados.
También se incluye la carne fresca congelada de ganado menor (ovino, caprino y cunícola), ahumados y subproductos de la carne, y queso, así como productos procesados, elaborados y semielaborados agrícolas y cárnicos.
Mas allá de las declaraciones oficiales, con el discurso externalista y autocomplaciente que les caracteriza, los ciudadanos cubanos se preguntan respecto a la norma jurídica:
“Me asalta una duda, el pago según dice es en CUP. Cómo hacen para comprar los insumos que requieren para presentar el producto, así como el combustible para el traslado de la mercancía sino se les da aunque sea una parte en dólares americanos.”