En el vaivén Jurídico-Normativo actual se puede palpar la realidad cubana. Una nueva norma sale a la luz el 23 de septiembre del año en curso. La Gaceta Oficial de Cuba en su edición Extraordinaria 51, publica la Resolución 24 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Sólo cuenta con tres Resuelvo, más pequeña no podía ser, pero ha provocado una ola de criterios que poco le falta para la categoría de sunami. Disposición esta que no ha sido aceptada por muchos de la misma manera.
La Resolución en si es muy simple. Autoriza a los productores agropecuarios individuales, vinculados o no con una forma productiva, a contratar directamente a cualquier persona como fuerza de trabajo. Refiere que el contrato de trabajo puede concertarse de forma verbal, siempre que no exceda los 90 días de trabajo. Y, por último, las condiciones de trabajo:
• Ocho (8) horas de trabajo y no exceder las 44 horas semanales,
• Remuneración según el salario mínimo del país,
• La observancia de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
Antecedentes:
• Decreto Ley 125 de 1991. Preceptúa como infracción, el empleo de mano de obra asalariada.
• Resolución 750 de 2010 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Establece que las Cooperativas son las que contratan la fuerza de trabajo asalariada, solicitada por el productor.
• Resolución 1105 de 2016 del Ministerio de la Agricultura. Autoriza a los agricultores pequeños, vinculados o no a una forma productiva, a contratar directamente a Trabajadores por Cuenta Propia que ejerzan la actividad de Trabajador agropecuario.
• Resolución 24 de 2016 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Modifica la denominación y alcance de la actividad de Trabajador Agropecuario Eventual por Trabajador Agropecuario. Pudiendo ahora realizar trabajos de forma eventual y permanente. Modifica la Resolución 42 del 2013 del Trabajo por Cuenta Propia y Deroga la Resolución 33 de 2010 que regulaba la contratación de trabajadores asalariados.
Llama poderosamente la atención que la nueva normativa no modifica ni deroga Norma anterior. ¿Será resistencia al cambio?
En cuanto a la nueva Norma este observador económico considera que es un paso de avance muy bueno. Beneficioso para ambas partes en varios aspectos. Se libran del pago al fisco tanto al trabajador como al empleador. Viabiliza el trámite de encontrar mano de obra y posterior contratación.
Por su parte, para algunos analistas no oficiales se vulnera el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores, ya que dice la norma que el contrato es verbal y que no ofrece protección en materia de seguridad social. El contrato verbal se reconoce en el Decreto Ley 304 de 2012, “De la contratación económica”. En su Capítulo IV, De las formas del contrato. La protección en materia de seguridad social está establecida en la Ley 105
Debemos ubicarnos en el contexto para poder entender.
La nueva norma simplemente está legalizando y destrabando algo que existía. Está cediendo a un reclamo de los productores agropecuarios que, en pleno pico de cosecha de tomates, guayabas, no lograban encontrar para contratar a Trabajadores por Cuenta Propia en la actividad de Trabajador Agropecuario, y perdían sus cosechas. Es así de simple, se está permitiendo al productor contratar a cualquiera por un tiempo determinado sin otro requisito. Eso siempre existió en nuestros campos, solo que se hacía de forma ilegal.
Pasa un ciclón y le tumba a un productor individual un platanal de tres caballerías, en plena producción. Contacta a un dueño de un camión, este viene con 10 personas y el campesino, que no le importa si son médicos o ingenieros, les paga lo que acuerden por recoger la cosecha y que no se pierda.
Esta nueva norma se puede ver, incluso, como un paso más hacia la liberación de las fuerzas productivas del país. Hay que entender también como parte del contexto, que esta y otras disposiciones que se están instrumentando en Cuba hoy no son una voluntad del Estado. Están motivadas por la necesidad, la imperiosa necesidad.