Los trabajadores por cuenta propia en Cuba se encuentran indefensos ante los excesos de los órganos estatales y no tienen tribunales imparciales e independientes al que acudir y pedir tutela de sus derechos vulnerados. Esta afirmación no tiene nada de novedosa. Pero lo que si es nuevo es la filtración del resultado de un proceso laboral seguido en la Sección de lo Laboral del Tribunal Municipal de Camagüey, el pasado año 2016 donde se refleja con toda su crudeza esta realidad.
Se trata de la demanda laboral de un trabajador por cuenta propia cuyo nombre omitimos por ética, teniendo por objeto la revocación de la Resolución 144 de 31 de octubre de 2016 del Director Municipal de Trabajo y Seguridad Social de Camagüey, que dispuso la baja del trabajador de su autorización a realizar la actividad de productor, vendedor de artículos de uso del hogar. Este retiro de la autorización para ejercer el trabajo por cuenta propia se debió a la actuación de los inspectores de la Dirección Integral de Supervisión(DIS), los cuales le aplicaron al cuentapropista el artículo 2 inciso D del Decreto Ley 315 de 4 de octubre de 2013, Sobre las infracciones personales de las regulaciones del trabajo por cuenta propia. Es decir solicitar retiro de la licencia o autorización ante alguna infracción considerada como grave por los inspectores.
En Cuba es práctica común por los cuentapropistas sobornar a los inspectores y cuando un trabajador por cuenta propia no desea realizar esta nociva práctica le llueven las rigurosas inspecciones exigiéndole los más absurdos requerimientos por ejemplo a los vendedores ambulantes de viandas y frutas o carretilleros se les multa por estacionarse, es decir deben mantenerse en movimiento perenne sin detenerse. También debe recordarse que en muchos hogares cubanos de los más de 500 000 trabajadores por cuenta propia la autorización por cuenta propia es el único modo de sustento del trabajador y su familia.
Volviendo al proceso judicial de referencia, el Tribunal laboral luego de admitir la demanda dicto un auto rechazando la misma por falta de competencia y ratificando que el ejercicio del trabajo por cuenta propia, su ordenamiento y control se encuentra a cargo de las Direcciones de Trabajo y Seguridad Social de cada territorio según la Resolución 41 de 22 de agosto de 2013, Reglamento del ejercicio del trabajo por cuenta propia, de la Ministra de Trabajo y Seguridad social; en la que establece las entidades facultades para disponer la baja de un trabajador por cuenta propia, según el artículo 13 inciso E, a solicitud de los órganos de inspección sin que se permita ninguna vía de impugnación ante los Tribunales.
Este fallo contraviene flagrantemente la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la que Cuba es firmante fundadora y ha ratificado sus instrumentos complementarios, en los artículos 8 …Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la amparen contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. Así como el artículo 10 y cito…Toda persona tiene, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. Fin de las citas.
En resumen los trabajadores por cuenta propios cubanos ante cualquier afectación de su estatus laboral por los órganos de inspección no tienen derecho a demandar justicia ante los tribunales competentes y sólo pueden reclamar administrativamente ante las propias direcciones territoriales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es decir reclamar al propio ministerio que tomó la decisión, como dicen comúnmente, más de lo mismo.
Camagüey 7 de julio de 2017.