Desde su apertura generalizada en el septiembre de 20111, la actividad por cuenta propia (pequeña producción mercantil2) ha despertado el interés de no pocos cubanos, como salida efectiva y jurídicamente permitida para mejorar la difícil situación económica y social agudizada tras el denominado “período especial”, vivido en la isla en la década del 90 del pasado siglo tras la caída del bloque socialista de Europa Occidental y la agudización interna de problemas económicos de deformación estructural.
Si de forma objetiva, analizamos las causas que motivan a las cubanas y los cubanos a aventurarse por los rumbos de la actividad por cuenta propia, encontramos en primer lugar la variable económica, y su forma directa más conocida: los ingresos.
En este país, donde la principal fuente de ingresos (luego de la revolución iniciada en enero de 1959) ha sido el salario, y este a su vez ha sido víctima de sucesivas reducciones desde el punto de vista real, no así nominal3, se hace entendible esta preferencia.
Es lícito reconocer además la existencia de otras cuestiones objetivas y subjetivas que impulsan a los ciudadanos y ciudadanas cubanos a optar por esta salida.
Según el informe anual presentado por la Oficina Nacional de Estadística e Información (ONEI), el número de personas registrados en el desarrollo de esta actividad en el año 2015 ascendía a 499 mil, de ellos 151,9 mil mujeres para un 30%.
Tabla No.1: Variación del número de personas asociadas al trabajo por cuenta propia en Cuba de 2007 a 2015.
UM: Miles de trabajadores
Año | Trabajadores por Cuenta Propia | Tasa anual de crecimiento4 | Mujeres | Tasa anual de crecimiento5 |
2007 | 138,4 | – | 32,6 (24%) | – |
2008 | 141,6 | 1,02 | 32,7 (23%) | 1,00 |
2009 | 143,8 | 1,02 | 30,3 (21%) | 0.93 |
2010 | 147,4 | 1,03 | 29,5 (20%) | 0,97 |
2011 | 391,5 | 2,66 | 61,9 (16%) | 2,10 |
2012 | 404,6 | 1,03 | 63,0 (16%) | 1,02 |
2013 | 424,3 | 1,05 | 73,3 (17%) | 1,16 |
2014 | 483,4 | 1,14 | 142,5 (29%) | 1,94 |
2015 | 499,0 | 1.03 | 151,9 (30%) | 1,07 |
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos ofrecidos por: 1. Anuario Estadístico de Cuba 2015, Empleo y salario. Edición del 2016 y 2. Anuario Estadístico de Cuba 2012, Empleo y salario. Edición del 2013.
Esta actividad económica ha venido experimentando un gradual ascenso desde el año 2007, presentando una tasa promedio anual de crecimiento de 1,25, con una marcada diferencia en el período correspondiente al 2011, cuando el incremento unitario de personas asociadas a esta práctica asciende en 245,12 mil trabajadores, motivado ello por la aprobación de las correspondientes normas jurídicas que facilitaron la existencia real de esta figura.
Mas si analizamos la información podemos concluir que el crecimiento desde 2011 ha sido regular a una tasa de 1,06 cifra similar a la de períodos precedentes a la aprobación de las nuevas facilidades que promediaba 1,02.
Y es que aunque existen ventajas objetivas que motivaban al ciudadano y ciudadana a emprender este camino, no es menos cierto que existen limitantes objetivas y subjetivas que frenan la proliferación de esta actividad. En buen cubano la problemática se podría resumir a través de una pregunta, quizás poco científica, pero muy clara: ¿Por qué si esta nueva opción ofrece cuantiosas ventajas, no ha sucedido una corrida masiva hacia este nuevo sector?
Factores objetivos y subjetivos atentan sistemáticamente contra esta salida. Entre los factores subjetivos podemos mencionar: la presencia aún persistente (aunque en menor medida que en etapas anteriores) de un marcado rechazo a esta actividad, fruto de más de medio siglo de estigmatización. Además sería interesante cuestionarnos, cuál sería la posición así como el actuar del Estado cubano ante una situación como la antes descrita, donde existiera una proliferación exponencial de la actividad por cuenta propia y por ende una disminución de la fuerza de trabajo en las entidades estatales6.
Hasta el momento la gran contención de este despegue ha sido el aspecto objetivo. Y es que cada una de las 201 actividades descritas en la Resolución No. 42 del 2013, exigen una monto inicial de dinero, una inversión inicial, que en la totalidad de los casos excede los niveles de ingresos históricamente percibidos por las cubanas y cubanos mediante su principal fuente de ingresos: los salarios. No es menos cierto que han existido ciertas facilidades de crédito ofrecidas por las instituciones bancarias cubanas con el fin de motivar este despegue, pero la poca experiencia de los ciudadanos y ciudadanas en este tipo de prácticas unido los poco condiciones poco ventajosas que ofrecen estas instituciones ha provocado que la alternativa sea poco usada o utilizada como trampolín para otros fines7.
Otra de las dificultades más declaradas por los TPCP es el tema de la estabilidad, legalidad y calidad de los suministros necesarios para el desarrollo de la actividad aprobada. La ausencia de un mercado mayorista de productos y servicios en Cuba, provoca que tanto la población como estas figuras concurran al mismo espacio: el mercado minorista a acceder a los recursos necesarios. En algunos artículos se refleja esta problemática desde la posición del consumidor individual y se obvia la necesidad objetiva que presenta este trabajador de acceder a los materiales, materias primas, herramientas y otros bienes indispensables para la práctica sistemática de la actividad, tal y cual lo exige la regulación al respecto.
Apartamos en este análisis las prácticas desleales e ilegales de acaparar benes para su posterior reventa, a partir de las características de la economía cubana y de las problemáticas reales de consumo.
Las relaciones de los trabajadores por cuenta propia con las entidades estatales es casi inevitable, bajo las condiciones de la economía cubana, donde la forma de propiedad y de gestión que predomina esta, por tanto se hace en algunos casos imprescindible este vínculo, bastante respetado8 por no pocos TPCP. La mayor dificultad que presenta este vínculo está en el pago en tiempo y forma de los productos y/o servicios prestados. Las entidades estatales presentan con regularidad problemas de liquidez que impiden en tiempo la retribución monetaria. Esta problemática afecta además elemento de la legalidad contraída. En ocasiones (en algunas de las actividades aprobadas) los TPCP deben retrasar la entrega de la declaración jurada a la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT), por carecer de la información para cumplir con la obligación contraído con el Estado.
Las autoridades en Cuba, en sus espacios de discusión, político (Partido Comunista de Cuba), estatal (Consejo de Ministros) y legislativo (Asamblea Nacional del Poder Popular), han declarado en reiteradas ocasiones que estas actividades privadas funcionaran por la ley de oferta y demanda y en correspondencia con esta se establecerán los precios (los cuales -explican las autoridades- irán descendiendo progresivamente), mientras que la economía nacional funciona bajo el principio de la Planificación Socialista y defendiendo la idea de la racionalidad y condicionado por la difícil situación económica de la nación se realiza la distribución de los recursos.
Por tanto pretender bajo tales condiciones de escases económica y dentro de un sistema de planificación, la existencia de un sector que funcione bajo el principio de oferta y demanda, está llamado al fracaso. La competencia es irreal, los precios son altos y con tendencia al aumento por escases, la demanda es creciente desde el punto de vista subjetivo (las personas deseen acceder) pero la demanda real puede ser en ocasiones escasa (en correspondencia con la capacidad adquisitiva). La oferta es indirectamente planificada, pues a nivel nacional, en el plan de la economía, han de incluirse los insumos necesarios para estas actividades por cuenta propia o para las entidades estatales, cooperativas y otras que deben facilitar estos recursos.
Sería interesante conocer el comportamiento de las entradas y salidas que desde el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) se contabilizan sobre esta actividad (el autor realiza un investigación, pero no logra encontrar el dato, ni siquiera conoce si lo publican las autoridades de la isla). Este dato ayudaría a explicar otros elementos igualmente interesantes tales como: el nivel o índice de éxito, el nivel o índice de fracaso, así como el comportamiento real de las cifras de crecimiento, pues este depende de las entradas y salidas.
Resta por hacer para que la actividad por cuenta propia en Cuba pueda funcionar de forma efectiva, sistemática y dentro de la legalidad. No basta con ceder un espacio dentro del mercado y ofrecer la facilidad legal para constituirse como persona jurídica. Se hace necesario articular un sistema económico que responda a esta nueva forma de trabajo, se han de diseñar políticas que faciliten la estabilidad en el tiempo de estos negocios.
En la Conceptualización del Modelo Económico y Social cubano de desarrollo socialista, específicamente en su capítulo 2, artículo 174 y sito “Se reconoce la propiedad privada que cumple una función social, cuyos titulares son personas naturales o jurídicas –tanto cubanas como totalmente extranjeras–, en determinadas actividades”. Más adelante aclara un elemento fundamental en el proceso de correlación de fuerzas, pues el Estado cubano, asume que en esta forma de propiedad reside la posibilidad real de cambio y por tanto en el artículo 177 declara y cito: “Los actores económicos de carácter privado son un elemento complementario, facilitador del bienestar, que canalizan potencialidades productivas que pueden aportar al desarrollo socioeconómico del país”. En resumen, Primero: se reconoce la existencia de la propiedad privada –nacional y extranjera– y se le agrega la función social, amén de que la Constitución de la República de Cuba, no reconoce esta forma de propiedad y además en su artículo 14 expresa: “… el sistema de economía basado… en la supresión de la explotación del hombre por el hombre”, una práctica que las ideología política asumida por las autoridades en la isla achacan a la forma privada de propiedad. Segundo: esta forma de propiedad solo se acepta en determinadas actividades para canalizar potencialidades productivas y de servicios que aporten al desarrollo socioeconómico del país, “… bajo los principios y finalidades del desarrollo socialista”. Tercero: la ley regula el carácter complementario de esta forma de propiedad, encaminada a contribuir en el perfeccionamiento del entramado empresarial y sus interrelaciones en bien de la economía nacional. Por último: todo cuanto se refleja en este documento está encaminado a regular, limitar y subordinar esta nueva práctica a los intereses de la forma de propiedad dominante. Se carece de una visión general y efectiva, se limita a la tarea de frenar y utilizar sus resultados en favor de la economía, en aquellas ramas o sectores donde la actividad estatal ya ha probado su incapacidad.
No cree el autor que las autoridades hayan olvidado estos elementos y por ellos lo hayan pasado por alto, todo lo contrario, fue la claridad y objetividad de la ciencia lo que obligó a suprimirlo. La lucho de fuerzas es real y existe entre el Estado cubano y sus nuevas formas no socialistas de gestión y de propiedad.
Hoy ambos se necesitan mutuamente, el Estado para intentar estabilizar su economía y hacer funcionar aquellas ramas o sectores donde su presencia es poco efectiva (demostrado por la experiencia real) y el emergente sector del trabajo por cuenta propia ha de ceñirse a las líneas que establezca la fuerza dominante y de apoco, con capacidad, esfuerzo, ciencia y conciencia establecer sus objetivos.
Es difícil prever un vencedor en esta contienda, pero sin dudas será el triunfador aquel que recuerde en cada momento qué quiere, qué debe hacer para lograrlo y actuar de forma consecuente, sistemática y persistente.
El título ace alusión a la celebración anual que se realiza en Pamplona, España. Una de las actividades más famosas de los sanfermines es el encierro, que consiste en un recorrido delante de los toros.
- Resolución No. 33, del 6 de septiembre de 2011, derogada tras el establecimiento de la Resolución No. 41 del 22 de agosto de 2013 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), ambas publicadas en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. ↩
- Desde el punto de vista económico se define la pequeña producción mercantil, como aquella actividad individual, aislada y privada, donde el productor de bienes y/o servicios es a su vez el dueño de los medios de producción que se utilizan para la realización de esta actividad. Por lo tanto no se reconoce la participación de la fuerza de trabajo. ↩
- El salario como categoría económica se puede clasificar en dos tipos: salario nominal y salario real. El primero hace referencia a la cantidad de dinero que se percibe un trabajador de acuerdo a la cantidad y calidad del trabajo realizado, sin embargo el salario real explica la cantidad de mercancías (o sea bienes y servicios) a los que se puede acceder con el salario nominal. Es por ello que sin variar cuantitativamente el valor salario e incluso aumentando éste (en su forma nominal), puede afectar la canasta de consumo, por tanto el medidor más efectivo para el análisis en cuestión resulta ser la categoría salario y su tipo salario real. ↩
- Índice de elaboración propia. Se obtiene al dividir el año corriente (en curso) entre el año base (anterior). Con el resultado de este cálculo matemático se obtienen valores numéricos que describen el comportamiento en el tiempo de esta actividad. Si el valor obtenido es mayor que 1, ello indica que existe un crecimiento, si el valor obtenido es 1, esto indica que el comportamiento es constante o igual al período anterior y si el valor es inferior a 1 (entre 0 y 1) entonces existe un decrecimiento contracción. ↩
- Ibidem. ↩
- Tomando en consideración que la fuerza de trabajo es un recurso limitado y compartido entre dos partes: sector estatal y sector no estatal (dentro de este último se encuentra la actividad por cuenta propia). Súmese a ello la creciente problemática demográfica que enfrenta Cuba con el envejecimiento poblacional. ↩
- Algunos trabajadores por cuenta propia (TPCP) solicitan crédito en el banco, baja su condición de trabajador no estatal y con la justificación de que será utilizado para su negocio, cuando en realidad se le da otro fin (Aunque no es objeto de este trabajo, debemos señalar que las instituciones bancarias en la isla ofrecen créditos bajo ciertas condiciones, para ciertas figuras y para determinadas actividades, todo correctamente legislado). ↩
- El término “respetado” se utiliza para describir aquella posición que asumen los trabajadores por cuenta propia, de evitar hasta último momento esta alternativa y asumirla en última instancia. ↩