Lina Peraza, ministra cubana de finanzas y precios, informó en Reunión de Presidentes de las Asambleas Provinciales del Poder Popular, que en el ejercicio fiscal de 2016 en Cuba «se cobraron 142 500 multas, por un importe de 22,8 millones de pesos sobre la evasión de impuestos en sus vertientes de fuentes de ingresos a los presupuestos locales y de enfrentamiento a la impunidad.»1
Las diferentes modalidades de venta de alimentos, transportación de carga y pasajeros, así como el arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios, son las actividades que más inciden en estas «indisciplinas fiscales en el país» y son, a su vez, las de mayor proporción en el universo de actividades por cuenta propia donde hay empleados cerca del medio millón de cubanas y cubanos.
Según el Código Penal cubano el delito de evasión fiscal puede conllevar penalizaciones de hasta 8 años de privación de libertad, «aunque ya hay personas a las cuales los tribunales impusieron sanciones con rangos entre dos y cinco años», especificó Sonia Fernández Ramírez, directora jurídica de la Oficina Nacional de Administración Tributaria.2
A juicio de abogados del Observatorio Cubano de Derechos Humanos (al cual está adscripto el Observatorio Económico) lo más relevante de esta realidad, que deberá ser objeto de estudios con perspectiva transdisciplinaria, es que en esos casos el pago de la deuda no supone que se detenga el proceso penal. Ello quiere decir que, una vez abierto el expediente por evasión fiscal, la cárcel puede convertirse en el destino final de los 223 cuentapropistas acusados de evasión fiscal en Cuba en el ejercicio de 2016.