La entrega de las tierras ociosas o en desuso en Cuba es solo facultad de la Delegación Municipal de la Agricultura. Las distintas formas productivas como, Cooperativas de Créditos y Servicios (CCS), Unidad Básica de Producción Cooperativa (UBPC), Cooperativas de Producción Agropecuarias (CPA), Granjas Estatales o Empresas no tienen facultad para entregarlas en arrendamiento, según lo establecido en el Decreto Ley 300, ¨Sobre la entrega de tierras estatales ociosas en usufructo¨.
Estas formas productivas pueden formalizar un contrato de producción o vinculación con las personas naturales. Acción que puede ser la vía a utilizar para evitar situacines como la narrada en la denuncia «Acciones contra los que trabajan la tierra«, ocurrida en el municipio de Quivican, provincia de Mayabeque. Pero pensando que el tramite de otorgamiento del usufructo se realizaría dentro del mes en curso como está establesido, en el marco de la reunión de la Comisión Agraria, que coincidentemente ese mes no se reunió. Y ahí, lamentablemente, entra a jugar la burocracia imperante en todas las esferas de la sociedad cubana, el esquematismo en la aplicación de las leyes, unido a la actuación mecánica y represiva del cuerpo de Inspectores integrales, que deben cumplir un plan de multas, sin valorar las atenuantes o efectos positivos en cuanto a la explotación y recuperación de la tierra y el incremento de la producción que ya estaba en proceso de obtención, fue lo que generó la supuesta ilegalidad. Es decir, que el mal funcionamiento de la citada comisión provocó la demora en la aprobación del Usufructo y creo las condiciones para la supuesta ilegalidad.
En Cuba la tierra es propiedad del Estado, no puede ser transferida o arrendada por el ente jurídico o económico que la administra o controla, este tiene solo la facultad de utilizarla para los fines autorizados, incluso los campesinos que recibieron la » propiedad» a través de la Reforma Agraria realizada a inicios del actual gobierno, en 1959, no pueden tampoco transferir su propiedad a los hijos u otros descendientes; al fallecer, la tierra pasa al Estado quien la entrega en usufructo a los herederos que la estaban trabajando hasta ese momento.
En el proceso de » entrega» de tierras en Usufructo, el contrato se firma después de ser aprobado por La Comisión Agraria, solo a partir de ese momento es que el usufructuario puede comenzar a explotarla. La inscripción en el registro se realiza en la propia Delegación de la Agricultura, cuando se le da a conocer al beneficiado la aprobación del usufructo.
Lamentablemente el desconocimiento de la ley y sus dispersión, Primero el Decreto Ley 259, luego el 300 y ahora el 311, modificativo del 300), provoca estas situaciones. Unido a la falta de agilidad en los trámites, que muchas veces es intencional, para que los interesados o promoventes, gratifiquen con algún «regalito» a los funcionarios que deben por obligación llevar el proceso a su fin. Es decir que es mas importante las formalidades legales que el efecto positivo que generó la decisión de comenzar a explotar la tierra antes de su aprobación, lo cual era conocimiento de todos los implicados en el mencionado proceso.
El afectado ahora es el productor, prácticamente indefenso ante esta situación y la población que tendrá que seguir esperando la producción, demorada por la burocracia reinante en todas las esferas de la sociedad cubana. Lo más importante no es la producción, son los papeles.