Multan a Trabajador por Cuenta Propia que se desempeña en la actividad ¨Carretillero o vendedor de productos agrícolas en forma ambulatoria¨. Reconocida en la Resolución 42 del 2013 del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social en el numeral 17. El alcance de esta actividad está igualmente reconocido en la propia Resolución y plantea textualmente; Transporta cargas en carretilla o similares y puede comercializar productos agrícolas en la vía pública sin establecerse en un área fija, cumpliendo las regulaciones urbanísticas, las normas de vialidad existentes y lo establecido por los consejos de Administración en cuanto a itinerarios y zonas de accesos para el ejercicio de esta actividad. No pueden comercializar productos importados.
Reidel Piedra Perdomo es un joven que reside en el Reparto Armando Mestre de la ciudad de Matanzas, Cuba. En la tarde del pasado 26 de marzo mientras hacía recorrido de venta por el reparto Versalles en la propia ciudad, fue interceptado por 2 inspectores de la Dirección Integral de Supervisión Municipal y lo multan por encontrarse detenido en el parque del Goicuría. Le dicen que la norma está bien clara cuando dice que es ¨vendedor de forma ambulatoria¨.
Reidel les explica que salió de la casa (distante a 3 kilómetros aproximadamente del lugar de la multa) a las 8 de la mañana y que estaba cogiendo un 5 por lo agotado que está, que son más de las 4 de la tarde y que ya va de regreso apenas con mercancía en su carretilla, que se pasó todo el día caminando, TRABAJANDO.
Le aplican una multa de 700 pesos en moneda nacional por el Decreto Ley 315 Sobre las infracciones personales de las regulaciones del Trabajo por Cuenta Propia. En su artículo 6 inciso e).