Arnaldo Sotolongo Velázquez es un Trabajador por Cuenta Propia radicado en la ciudad de Matanzas, Cuba. Desde el año 2015 ejerce la actividad de ¨Elaborador vendedor de alimentos y bebidas no alcohólicas de forma ambulatoria¨. La Resolución 42 del 2013 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ¨Denominación, alcance y entidades que autorizan el ejercicio del trabajo por cuenta propia¨ establece en su numeral 39 que esta actividad:
¨Elabora y expende alimentos de forma ambulatoria. Puede utilizar para la prestación del servicio medios tales como bicicletas, carritos y otros de similar naturaleza, pero no kioscos fijos ni otra instalación de ese carácter. Cumple las regulaciones del Consejo de la Administración sobre los itinerarios y la legislación de vialidad y tránsito. Requiere licencia sanitaria. No puede comercializar productos importados ni adquiridos en la red minorista¨.
En días pasados Arnaldo realizaba su recorrido habitual por el Reparto Armando Mestre vendiendo dulces que traslada en un cajón montado en una bicicleta preparada para esto. Mientras esperaba que una señora de edad avanzada bajara de una quinta planta para comprarle uno de sus sabrosos kake, se presentan unos inspectores de la Dirección Integral de Supervisión municipal que luego de solicitarle los documentos que lo acreditan para ejercer la actividad le imponen una multa con una cuantía de 700 pesos en moneda nacional por el Decreto 315, artículo 6, inciso e). Alegan los supervisores que lo multan por encontrarse realizando punto fijo de venta. En contradicción con lo anterior, de forma absurda, se plasma en la Orden de Trabajo de los supervisores que el trabajador se encontraba vendiendo pasteles por valor de 5 pesos a un ciudadano en el momento en que es detectado.
El Decreto 315, artículo 6 inciso e) plantea: utilizar un local, espacio o recorrido no autorizado, para la actividades que corresponde, por la legislación, o sin observancia de las normas establecidos por el consejo de la administración provincial o municipal del poder popular como sitio para producir , comercializar y prestar servicios.
Sin necesidad de ser un profesional del Derecho se puede comprobar que la multa impuesta es resultado de un error de procedimiento y una muestra más de la mala preparación y mala fe de los supervisores (inspectores) representantes de las instituciones estatales.