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Multa a vendedores de alimento

Publicada el 19 septiembre, 201821 septiembre, 2018 por Rainer Pérez Castillo

En días pasados una avalancha de inspectores de la Dirección Integral de Supervisión Municipal, irrumpen en el  Reparto Armando Mestre de la ciudad de Matanzas, Cuba. Como consecuencias de esta acción multaron a varios vendedores de productos agrícolas por encontrarse realizando la actividad en punto fijo o detenidos a la sombra de un árbol guareciéndose del sol abrazador. Le dicen los inspectores que la norma está bien clara cuando dice que es ¨vendedor de forma ambulatoria¨

La actividad ¨Carretillero o vendedor de productos agrícolas en forma ambulatoria¨ está reconocida en la Resolución 42 del 2013 del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social en el numeral 17. El alcance de esta actividad está igualmente reconocido en la propia Resolución y plantea textualmente; Transporta cargas en carretilla o similares y puede comercializar productos agrícolas en la vía pública sin establecerse en un área fija, cumpliendo las regulaciones urbanísticas, las normas de vialidad existentes y lo establecido por los consejos de Administración en cuanto a itinerarios y zonas de accesos para el ejercicio de esta actividad. No pueden comercializar productos importados.

Se aplican multas por el Decreto Ley 315 “Sobre las infracciones personales de las regulaciones del Trabajo por Cuenta Propia”. En su artículo 6 inciso e). por valor de 700 pesos en moneda nacional y amenazas de decomiso de los productos y medios utilizados para ejercer la actividad y la suspensión de la licencia que los acredita como Trabajadores por Cuenta Propia.

Pero en nuestra opinión eso no es lo peor, lo peor es que hoy los residentes del Reparto Armando Mestre no cuentan en sus mesas con los productos agrícolas que comercializaban estos vendedores.

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