El tema de Protección al Consumidor en Cuba es extremadamente contradictorio. Históricamente se ha planteado como un tema en pugna entre el socialismo y el consumo.
La experiencia de contar por 60 años de un Estado que controla casi el 100% de los productos que se consumen nos ha llevado a ser ciegos y carentes de derechos. Por simple lógica el propio Estado no establecería nunca norma en contra de él mismo.
Llega el año 2018 y el 4 de Junio entra en vigor la Resolución 54 del Ministerio de Comercio Interior en la que, por primera vez, se representan en una norma jurídica los derechos de los consumidores en Cuba.
En opinión muy particular considero que esta Resolución sale a la luz por el auge que va tomando el Trabajo por Cuenta Propia y su papel preponderante en la oferta de productos y servicios a la sociedad. Se podía interpretar como una vía para limitar la expansión del Trabajo por Cuenta Propia debido a las exigencias que contenía y la escasez de insumos para poder cumplir con ellas. El empuje de la iniciativa privada ha sido capaz de ir más allá y pasar por encima de esas exigencias y ha demostrado que es capás de cumplir con las expectativas, incluso, en muchos casos mejor que el propio Estado.
Las botellas son comercializadas por particulares y se puede apreciar las etiquetas del producto que contienen. Los paquetes son del café normado que se entregan en la canasta mensual por la libreta de abastecimiento. No tienen absolutamente ninguna identificación. Al indagar en la bodega donde los expenden nos comenta la dependiente que, según le dijeron, no había tinta para rótulo de la etiqueta en el envase.