Multan a Trabajador por Cuenta Propia por hacer necesidades fisiológicas y a ciudadano por ser solidario.
En la ciudad de Matanzas, en la provincia del mismo nombre en la zona norte del occidente del Cuba existen muchos vendedores ambulantes.
Rodrigo es un joven de apenas 30 años que hace varios años ejerce la actividad número 17 de la Resolución 42/13 “Denominación y Alcance de las actividades que se pueden ejercer como Trabajo por Cuenta Propia”. Del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
El es un “Carretillero o vendedor de productos agrícolas en forma ambulatoria”, y sabe perfectamente el alcance de su actividad; Transporta cargas en carretilla o similares y puede comercializar productos agrícolas en la vía pública sin establecerse en un área fija, cumpliendo las regulaciones urbanísticas, las normas de vialidad existentes y lo establecido por los consejos de Administración en cuanto a itinerarios y zonas de accesos para el ejercicio de esta actividad. No pueden comercializar productos importados.
Nunca lo había multado a pesar de las innumerables inspecciones recibidas, hasta el pasado 15 de marzo en que una inspectora de la Dirección Integral de Supervisión Municipal arremetió contra él y un simple cubano de la calle.
Como todos los días, salió con su carretilla bien temprano a recorrer las calles del reparto Pueblo Nuevo. Sobre las 11 y 30 de la mañana le pide a una señora que le compra unos plátanos que le permita pasar al baño y esta accede. Deja a un cliente que le quería comprar 2 mazos de habichuela con la carretilla y al regresar se topa que una inspectora está multando al cliente por ejercer una actividad de las autorizadas y no estar inscripto como Trabajador por Cuenta Propia. Según el artículo 5, b) del Decreto Ley 315 “ Sobre las infracciones personales de las regulaciones del Trabajo por Cuenta Propia” Le imponen una multa de 1500 pesos en moneda nacional.
Rodrigo trata de explicar, junto con la vecina que le permitió pasar al baño, pero nada, a el también lo multan con 700 pesos en moneda nacional, por el artículo 6, h) del propio Decreto Ley por emplear a una persona sin tener la autorización correspondiente.
Ambos se presentan ante el departamento de atención de la ciudadanía del Gobierno Provincial y no le reciben las reclamaciones, le dicen que tienen que reclamar ante la Dirección Provincial del que le puso la multa.
A estos absurdos y prepotencia institucional estamos expuestos los cubanos día a día.