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La explotación de fuerza de trabajo, un fenómeno no reconocido en Cuba

Publicada el 10 noviembre, 201915 noviembre, 2019 por Rainer Pérez Castillo

Cinthya es sirviente en un restaurante particular en la ciudad de Matanzas, Cuba. Sale embarazada y el dueño del restaurante no le garantiza que, tras concluir el año junto a su bebe, pueda volver a su puesto. Al solicitar Cinthya firmar un contrato que certificara su condición de empleada del restaurante y proteger así su estabilidad económica, fue despedida.

Otra joven veinteañera, que prefiere mantener el anonimato para evitar represalias, comenzó a trabajar en una cafetería frente al hospital infantil de la propia ciudad, en el horario de 2 pm a 10 pm. Trabajaría 2 días y descansaría 1. A los 3 meses le exigen que debe entrar a las 9 am y cerrar a las 10 pm, pero, entre una cosa y otra, termina sobre las 11 pm. Además, debe trabajar todos los días, solo descansa un día a la semana. Al reclamar al dueño este le dice, “lo tomas o lo dejas”.

Técnicamente la explotación de fuerza de trabajo no existe en nuestro Código Penal y tampoco es objeto de estudio de otras ciencias y disciplinas sociales, pero es un fenómeno que se está presentando constantemente en la vida diaria de la sociedad cubana actual.

En diferentes eventos y medios alternativos de la sociedad civil independiente en Cuba se cuestiona mucho este tema. Solo que se trata exclusivamente en el ámbito de las relaciones laborales con entidades estatales.

¿Y qué pasa con las relaciones que se establecen entre el empleador y el empleado en el sector no estatal de la economía cubana?

En la provincia de Matanzas la cifra de personas autorizadas a ofrecer empleo en el sector cuentapropista roza las 50 000. Son muchos los empleados no estatales que laboran más de 12 horas diarias. Algunos solo descansan un día a la semana. Es cierto que el pago es muy superior al del sector estatal ya sea el empresarial o presupuestado, pero en ocasiones no se corresponde al contenido y cantidad de trabajo aportado.

Los criterios de selección sexistas por parte del empleador, basados en patrones de belleza estereotipados, así como la explotación a la que se ven sometidos en su mayoría jóvenes, son solo la punta del iceberg en esta oscura realidad.

Algunas de las causas más visibles en este fenómeno son el desconocimiento acerca de los derechos y la normativa aplicable para protegerlos y, por otro lado, en opinión del autor, la más importante es la inexistencia de un contrato de trabajo.

Según la Ley 116 Código de Trabajo, en su artículo 72, establece que para el sector No estatal las relaciones entre el Empleador y el Empleado se formaliza mediante contrato de trabajo o documento equivalente. Este precepto tan importante y necesario para formalizar los aspectos claves de la relación laboral es incumplido constantemente. Existen mecanismos de control estatal para garantizar que se cumpla, pero no es prioridad estatal garantizar la seguridad jurídica de los empleados en el sector no estatal.

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