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Los derechos de los consumidores en Cuba y las nuevas disposiciones de ETECSA

Publicada el 3 enero, 20205 enero, 2020 por Rainer Pérez Castillo

La Empresa de Telecomunicaciones de Cuba Sociedad Anónima (ETECSA) ante su incapacidad de dar respuesta a las necesidades y demandas de la población en lo referente a la telefonía fija saca a la luz la Resolución 176 del 2019. En cuyo texto se aprueban los principios generales a tener en cuenta por ETECSA en la elaboración de los contratos correspondientes al servicio telefónico básico que se prestan a personas naturales.

En esencia la principal modificación está en que los nuevos clientes que suscriban contrato a partir del 8 de enero del 2020 no podrán solicitar el traslado del servicio porque este estará vinculado a la vivienda en que reside el titular. Los que ya tienen contrato no se ajustan a esta norma, estos si mantienen el derecho a permutar y llevarse su teléfono.

(19.a. Vincular el servicio telefónico al domicilio legal del titular en el momento de la asignación por lo que se elimina la posibilidad de instalar un nuevo servicio por cambio del domicilio legal del titular o por cualquier concepto.)

Las razones que argumenta ETECSA para tan disparatada disposición legal son la más fehaciente muestra de su ineptitud e incompetencia. La cantidad de traslados solicitados por titulares imposibilitan el incremento de nuevos servicios. 30 mil traslados solicitados al año consumen el 60 % de los recursos que se disponen para inversión y por ende el crecimiento en el número de líneas telefónicas.

No es un secreto la crítica situación que existe en Cuba con la vivienda. Millones de cubanos vivimos hoy agregados y en penosas condiciones de hacinamiento. La asignación de teléfonos tiene las mas disímiles causas. Por razones del trabajo o profesión, por disposición estatal o de organismos, por reconocimiento a una determinada actividad, por razones humanitarias y de salud, incluso por los Comités de Defensa de la Revolución (CDR). En fin… unos se lo han ganado con gracia o sacrificios y otros por necesidades imperiosas.

No voy a ir a casos extremos, como el de una familia con un discapacitado, no, me voy a referir al médico o personal de la salud que vive en la casa de los suegros y le asignan un teléfono. Cuando le asignen o se compre o permuten por cualquier razón la casa, se queda sin teléfono. Triste.

Lo anterior me lleva a otro análisis. Si se reconoce en la propia Resolución el derecho de ser el Titular de la línea, cómo es que luego me obligan al traslado, cesión y trasmisión del servicio al cambiar de domicilio. ¿Y los derechos de Consumidor del Servicio?

En la Resolución 54 del 2018 del Ministerio de Comercio Interior (MINCIN) se hace un intento por la organización y ejecución de la protección del consumidor en Cuba. En esta norma se define como consumidor a la ¨Persona natural o jurídica, que adquiera, utilice o disfrute, como destinatario final, bienes y servicios de cualquier naturaleza, usuario final minorista o beneficiario¨.

En el caso de Cuba los derechos de los consumidores se encuentran extremadamente limitados, principalmente porque el suministrador es mayoritariamente el ESTADO.

Una conclusión evidente se puede sacar de esta norma. Al ser ETECSA la única entidad existente en Cuba para prestar los servicios de telecomunicaciones, se ven limitadas las oportunidades de los clientes ante la incompetencia del suministrador. Lo cual nos lleva a soñar con la apertura de otros mercados y empresas encargadas de prestar servicios más personalizados y competentes.

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