En 2019 se encontraban vinculas al trabajo por cuenta propia 621 268 personas y de estas 160 206 fueron trabajadores contratados. Sólo el 33% del total eran jóvenes y el 36% mujeres.
La suspensión de las actividades de los cuentapropistas durante la expansión de la COVID-19 no es aplicable en ningún caso al Artículo 24 de la Resolución 103 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Hasta la fecha se tienen en cuenta otros tributos y sin embargo se ha orientado la suspensión de pagos, incumpliendo así lo previsto legalmente, dejando desprotegidos a estos trabajadores y sus familias.
En orden, mantener los impuestos sobre ingresos personales responde a recargar costos de los cuentapropistas y frenar las posibilidades de avance, por lo que ocurre un incremento notable de los precios.
Tal medida ha destruido más de 136 mil empleos privados que no serán absorbidos por la empresa estatal y afecta cerca del 13% del presupuesto de la economía cubana.
Para el tratamiento fiscal está regulada la causal de suspensión ante la situación epidemiológica en el Apartado 4 de la Resolución 427 del Ministerio de Finanzas y Precios.
De esta manera, quedarían establecidas reducciones o exenciones para el pago de la cuota anticipada a cuenta del Impuesto sobre Ingresos Personales y la cuota consolidada mensual.
Es necesaria una reforma tributaria basada en impuestos sobre las utilidades a dicho régimen fiscal que debería ser regresivo y no progresivo, tal como está orientado en la actualidad.