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CULTURA TRIBUTARIA I: Ley No. 113 de 2012 “Del sistema tributario”

Publicada el 24 septiembre, 202022 septiembre, 2020 por Observatorio

El Sistema Tributario cubano está conformado por impuestos, tasas y contribuciones.

Definiciones:

  • Tributo: Las prestaciones monetarias que el Estado exige, por ley, con el objetivo de obtener los recursos necesarios para la satisfacción de los gastos públicos y el cumplimiento de otros fines de interés general.
  • Obligaciones Tributarias: Son las obligaciones derivadas del tributo, incluida la principal, o sea el pago y los deberes formales, relacionados o no con este.
  • Administración Tributaria:El sistema de instituciones públicas cubano encargado de la gestión de la recaudación, cobranza y fiscalización de los tributos; integrado por el Ministerio de Finanzas y Precios, la Oficina Nacional de Administración Tributaria, la Aduana General y otras entidades que legalmente se autoricen a tales efectos.
  • Tasa: El tributo por el cual el obligado a su pago recibe una contraprestación en servicio o actividad por parte del Estado. Ejemplo: tarifa que se cobra para usar la autopista Matanzas-Varadero y para acceder a las cayerías. Lo recaudado debe utilizarse para mejor las infraestructuras viales.
  • Contribución: El tributo para un destino específico y determinado, que beneficia directa o indirectamente al obligado a su pago. Ejemplo: Contribución a la seguridad social. Todas las personas se benefician.
  • Impuesto: El tributo exigido al obligado a su pago, sin contraprestación específica. Ejemplo: En Cuba se establece un Impuesto que grava los ingresos de las personas naturales que se obtienen por:
  1. a) el ejercicio de las actividades de trabajo por cuenta propia;
  2. b) el desarrollo de actividades intelectuales, artísticas y manuales, de servicios, agrícolas y pecuarias en general;
  3. e) el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles de su propiedad o posesión que no constituyan una actividad de trabajo por cuenta propia;
  4. f) la venta de bienes muebles e inmuebles o de derechos;
  5. g) los salarios;

No están gravados por el Impuesto sobre los Ingresos Personales:

  1. a) las remesas de ayuda familiar que se reciban del exterior;
  2. d) los ingresos que los miembros de cooperativas obtengan de estas;
  3. f) las jubilaciones, pensiones y demás prestaciones de la asistencia y la seguridad social;
  4. i) los intereses bancarios por los depósitos en cuentas de ahorro en bancos de la República de Cuba. (Continuará…)

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