El Sistema Tributario cubano está conformado por impuestos, tasas y contribuciones.
Definiciones:
- Tributo: Las prestaciones monetarias que el Estado exige, por ley, con el objetivo de obtener los recursos necesarios para la satisfacción de los gastos públicos y el cumplimiento de otros fines de interés general.
- Obligaciones Tributarias: Son las obligaciones derivadas del tributo, incluida la principal, o sea el pago y los deberes formales, relacionados o no con este.
- Administración Tributaria:El sistema de instituciones públicas cubano encargado de la gestión de la recaudación, cobranza y fiscalización de los tributos; integrado por el Ministerio de Finanzas y Precios, la Oficina Nacional de Administración Tributaria, la Aduana General y otras entidades que legalmente se autoricen a tales efectos.
- Tasa: El tributo por el cual el obligado a su pago recibe una contraprestación en servicio o actividad por parte del Estado. Ejemplo: tarifa que se cobra para usar la autopista Matanzas-Varadero y para acceder a las cayerías. Lo recaudado debe utilizarse para mejor las infraestructuras viales.
- Contribución: El tributo para un destino específico y determinado, que beneficia directa o indirectamente al obligado a su pago. Ejemplo: Contribución a la seguridad social. Todas las personas se benefician.
- Impuesto: El tributo exigido al obligado a su pago, sin contraprestación específica. Ejemplo: En Cuba se establece un Impuesto que grava los ingresos de las personas naturales que se obtienen por:
- a) el ejercicio de las actividades de trabajo por cuenta propia;
- b) el desarrollo de actividades intelectuales, artísticas y manuales, de servicios, agrícolas y pecuarias en general;
- e) el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles de su propiedad o posesión que no constituyan una actividad de trabajo por cuenta propia;
- f) la venta de bienes muebles e inmuebles o de derechos;
- g) los salarios;
No están gravados por el Impuesto sobre los Ingresos Personales:
- a) las remesas de ayuda familiar que se reciban del exterior;
- d) los ingresos que los miembros de cooperativas obtengan de estas;
- f) las jubilaciones, pensiones y demás prestaciones de la asistencia y la seguridad social;
- i) los intereses bancarios por los depósitos en cuentas de ahorro en bancos de la República de Cuba. (Continuará…)