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Medias oportunidades

Publicada el 12 noviembre, 202010 noviembre, 2020 por Ángel Marcelo Rodríguez Pita

La emisión de la Resolución 272/2020 del Ministerio de Finanzas y Precios de de Cuba establece el tratamiento tributario para la comercialización de productos o servicios en plataformas virtuales.

Se exonera el pago de Impuestos sobre las Ventas o Servicios a personas naturales, que comercializan bienes y servicios a través de ToDus, PICTA y APKLIS.

Las personas jurídicas deberán continuar abonando la totalidad de sus impuestos según los ingresos obtenidos durante el año fiscal y sujeto a lo legalmente establecido en el Decreto Ley 113.

Así, los administradores de la aplicación retienen un 5% de los pagos de las personas naturales, que se descontará en la Declaración Jurada Anual para el Pago de Impuestos sobre Ingresos Personales.

Se busca promover la realización de exenciones de pagos o bonificaciones a los contribuyentes durante el proceso de pago de tributos, que alimenta el Presupuesto del Estado.

Aunque, la medida beneficia directamente a los trabajadores por cuenta propia, no abarca a las Cooperativas No Agropecuarias que en sus actividades económicas se relacionan con estos.

De esta manera, las autoridades pretenden agilizar los trámites burocráticos ante entidades bancarias y la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) a nivel local.

Sin embargo, no está previsto una reforma fiscal considerable que posibilite la alianza público-privada de cara a fortalecer el comercio en las comunidades e integrar otros actores culturales.

Se ha de profundizar en incentivos fiscales que trasciendan el marco del pago de tributos y otorguen mayores espacios de participación en el desarrollo socioeconómico territorial.

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