El régimen cubano desarrolla un ordenamiento monetario que obvia las carencias económicas de la sociedad. Así, el Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República dió el visto bueno al Decreto Ley 21/2020 “Modificativo de la Ley 113 del Sistema Tributario”.
Se deducen de los impuestos el 80% de los gastos, siempre que se justifiquen mediante documentos acreditativos. Pero, se reconoce a los emprendedores una “tarifa mínima” de impuestos ascendente a 39 120 CUP y una tasa del 4% sobre los ingresos por contratos en el exterior.
Y entiéndase por contrato en el exterior, cualquier labor remunerada que realice un ciudadano cubano en otro país, por gestión propia o por medio de entidad cubana, sin estar amparado en un convenio de colaboración, contrato de exportación de servicios u otro de similar naturaleza.
Se dispuso la aplicación de un sistema contable a los trabajadores por cuenta propia y se continúa aplicando un 10% como carga impositiva sobre el valor total de las ventas, mientras que las empresas gubernamentales aplican la misma tasa pero sobre los ingresos.
También, el Decreto Ley No. 23 “De las contravenciones personales al ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia” que prohíbe la realización de un grupo de actividades a los arrendadores de viviendas e impone la aplicación de multas ascendentes a 36 000 CUP.
Hay que observar los mecanismos de control financiero, porque reducen las capacidades para crear riqueza y estrechan los márgenes de ganancias netas de los pequeños y medianos empresarios nacionales, que generan empleos en las comunidades.
Las autoridades han de motivar mediante políticas fiscales la aparición de nuevos espacios de participación económica privada a nivel local que permitan gestionar las demandas de bienes y servicios en el mercado, en igualdad de condiciones frente a la empresa estatal socialista.