El Ministerio de Finanzas y Precios publicó la Resolución 51/2021, donde establece para las Asociaciones Económicas Internacionales (AEI) que las cuentas en MLC se convierten a la tasa de cambio de 1 MLC x 24 CUP; y las expresadas en CUC se convierten a CUP a la tasa de cambio de 1 x 1.
Las cuentas en MLC se registran en CUP a la tasa de cambio de 1 USD x 24 CUP, ejemplo: capital, fondo común, activos fijos, inversiones, efectivo, utilidades retenidas pendientes a distribuir, dividendos, participaciones por pagar, cuentas por cobrar y por pagar.
Se convierte de CUC a CUP a razón de 1 x 1 la cuenta de efectivo en caja, instrumentos de pago pendientes a depositar, los saldos en cuentas de inventarios, derechos y obligaciones pendientes con entidades de la economía interna y el Presupuesto del Estado al cierre de 2020.
Obsérvese, que el diferencial de las tasas de cambio de los dividendos por pagar y las utilidades retenidas en las AEI se fijan en una Cuenta por Cobrar a la parte cubana, hasta el momento que se requiera la compra de MLC para su repatriación.
El diferencial de la tasa de cambio de las deudas con el exterior se registra en una Cuenta por Cobrar con el banco si posee instrumento o con la parte cubana si sólo es una obligación, que asumen esta diferencia en el momento que se libere la liquidez.
Además, se acrecienta la reducción de las capacidades de liquidez (CL) al 60% de las facturas emitidas en MLC en las AEI (cobradas a razón de 1 MLC x 24 CUP), cuando se pone en marcha de la Resolución 153/2020 del Ministerio de Finanzas y Precios.
Hay que reconocer cuanto riesgo corren los empresarios extranjeros en Cuba; pero, deben negociar las deudas contraídas por el sistema bancario a cambio de un incremento en la tasa de cambio del MLC respecto al CUP, que posibilite mayores oportunidades de reinversión.