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Represión inhumana

Publicada el 29 julio, 202129 julio, 2021 por Ángel Marcelo Rodríguez Pita

El gobernante Díaz Canel ordenó aplastar el levantamiento popular ocurrido el pasado 11 de julio, mediante el uso de la fuerza en manos de agentes antidisturbios y la policía militar, ocasionando lesiones graves en la ciudadanía, tras realizar incontables disparos.

Al amparo del artículo 3 de la Constitución de la República, los manifestantes denunciaron violaciones a los derechos sociales y económicos en el país, así como la falta de libertad y justicia en el país, sumergido en la peor crisis financiera en los últimos 60 años.

Por otro lado, los represores irrumpieron en el domicilio de los manifestantes para ocasionar daños a la vida humana; y con ello, violaron el artículo 49; pese a la suspensión de los tribunales competentes, única autoridad para otorgar dicha orden.

Durante el proceso represivo acaecido en los días 12, 13 y 14 de julio, se violaron un total de 15 artículos de la carta magna, relacionados fundamentalmente a los principios; derechos, deberes y garantías constitucionales de los ciudadanos cubanos.

La presión ejercida por el binomio Canel-Marrero han provocado un ambiente inconstitucional y expresa la ilegitimidad de los funcionarios que ocupan el poder político de la nación, afiliados al Partido Comunista de Cuba y sus organizaciones de masas.

Y por el carácter progresivo de los derechos que otorga la constitución cubana, declarando que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo según el art. 3, se otorga en el art. 4 a los ciudadanos el derecho de combatir al régimen, que intenta derribar el orden constitucional establecido.

Es necesario, que el Estado respete el cumplimiento del artículo 4l a fin de garantizar el ejercicio universal de los derechos humanos; así como el artículo 51 y devuelva a sus hogares, a todas aquellas personas sometidas a la desaparición forzada y torturas.

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