Tras la represión al levantamiento popular del 11-7, el régimen condenó a los manifestantes en televisión nacional y acusó públicamente de mercenarismo en mayor grado a los ciudadanos, que protagonizaron la resistencia a las tropas antimotines.
Las causas imputadas a la mayoría de los jóvenes encarcelados están relacionadas a desorden público, referidas en los artículos 200 y 201 del Código Penal de la República de Cuba, que sanciona con penas desde tres meses hasta 5 años de privación de libertad.
Nótese, que las autoridades gubernamentales han incurrido en violaciones a los derechos y garantías al debido proceso, en lo referido a los artículos 94 y 95 de la carta magna, privando de libertad a detenidos sin pruebas contundentes a presentar ante fiscalía.
Los detenidos por los órganos represivos han sido víctimas de desaparición forzada y sometidos a largos períodos de incomunicación con sus familiares, torturas y hechos degradantes violatorios del artículo 96 relacionado al procedimiento del Habeas Corpus.
Se agudiza la problemática cuando se conoce sobre la interrupción de los tribunales provinciales y con ello la interrupción de los derechos constitucionales en el país y de los sucesos negativos que acontecen en el proceso de instrucción e investigación policial.
Los tribunales en la Isla según el art. 148, son independientes de los órganos del Estado y aplicarán la ley sobre esta base; pero, la participación de jueves lego afiliados al Partido Comunista de Cuba y en igualdad de condiciones a los profesionales según el art. 152, incidirá negativamente en las condenas.
El Estado ha de ofrecer garantías constitucionales a los detenidos y promover la reconciliación nacional, mediante un proceso de amnistía a los detenidos, encaminada a su reinserción a la vida social, así como la reconstrucción del tejido social dañado en la nación.