Saltar al contenido

Observatorio de Derechos Económicos

LIBERTAD Y PROSPERIDAD PARA CUBA

Menú
  • Artículos
    • Denuncias
    • Datos y Análisis económicos
    • Informes
    • Reformas económicas
    • Sector no estatal
    • Vivienda
    • Artículos y Opiniones
    • Citas escogidas
    • Contacto
  • Finanzas y Precios
  • Resúmenes de Prensa
Menú

¡Cuentapropistas, al día!

Publicada el 30 agosto, 2021 por Ángel Marcelo Rodríguez Pita

El gobierno de Díaz Canel amplía la autorización de realizar actividades económicas al sector privado. Mientras, agudiza las contradicciones del Sistema Tributario actual, que limita el desarrollo de los emprendedores; y con ello, el acceso de los ciudadanos a bienes o servicios, en medio de una profunda crisis financiera.

El Ministerio de Finanzas y Precios de la República de Cuba emitió la Resolución 345/2021, donde regula la aplicación del Régimen General de Tributación, mediante un pago a la cuenta mensual de Impuesto sobre Ingresos Personales ascendente a un 5% sobre los ingresos mensuales. Aunque, mantiene el Impuesto sobre las Ventas en un 10%.

Y se fijan nuevas bases del Impuesto sobre Ingresos Personales para los personas contratadas por los Trabajadores por Cuenta Propia y con un límite exento de hasta 3 260 CUP mensuales, que aplicará un tipo impositivo del 3% hasta 9 510 CUP mensuales; sin embargo, en caso de exceder dicho valor se ha de fijar un 5%.

Se incorpora al Régimen Simplificado de Tributación los negocios que no contraten trabajadores y no superen los 200 000 CUP de ingresos anuales, realizando trimestralmente un pago unificado del 20% sobre los ingresos mensuales, descontando 3 260 CUP como mínimo exento y obliga – aunque, sin liquidación anual – a realizar la Declaración Jurada.

En el contexto, se aplican otros impuestos como el 10% para el Impuesto sobre Ventas y Servicios, el Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo con un tipo impositivo del 5%, la Contribución Territorial para el Desarrollo Local del 1% y la Contribución a la Seguridad Social, aportándose el 12,5% de las remuneraciones pagadas al personal contratado.

Si bien las nuevas medidas exoneran por hasta 6 meses el pago de impuestos, excepto el Impuesto de la Seguridad Social a los cuentapropistas que deriven en MIPYMES. Aún, resulta insuficiente por la falta de acceso a fuentes de financiamiento y las condiciones del mercado cubano, que hoy está sumergido en un elevado proceso inflacionario.

Queda pendiente a definir por los funcionarios públicos, el monto límite superior de concentración de la riqueza en el país e implementar una reforma tributaria integral – de carácter regresivo – que favorezca la inversión de los emprendedores en las comunidades; así como, genere empleos dignos, para revitalizar el consumo en el mercado.

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

CANASTA(5) GRÁFICOS

CANASTA en mercado informal (HAB / STGO)

Canasta en Mercado Informal
2024
2023

Descargar la documentación en excel del coste mensual de los principales productos en la isla, en las provincias LA HABANA y SANTIAGO DE CUBA.

Archivos

Entradas recientes

  • La lista y el billete
  • Pusimos la Clásica, ¿y qué?
  • ¿Mayorista o Minorista?
  • Los Contratos de Producción Cooperada
  • Muy tarde

Comentarios recientes

  • Amelia Carolina Muñiz Zamora en Nuevas limitaciones e inseguridades
  • Leonides alcolea en Consignaciones y comisiones en el comercio exterior
  • Miguel Alberto en ¿Qué pasa ahora?
  • Enix Berrio Sardá en Financiación, más allá de la solidaridad
  • Enix Berrio Sardá en La guerra de los Castro contra los paladares
©2025 Observatorio de Derechos Económicos | Diseño: Tema de WordPress Newspaperly