El gobierno de Cuba aprueba Ley de MIPYMES frente a una obsoleta política tributaria, que no garantiza la inserción de las empresas en el débil mercado nacional y restringe la capacidad de inversión de capital, afectándose la creación de puestos de trabajo.
El Decreto Ley 113 rige el Sistema Tributario en la Isla; pero, ha sido modificado en lo referido a la seguridad social para establecer como base de cálculo un 20% de la contribución del socio o trabajador según escala, que inicia en los 2 000 CUP y concluye en 9 500 CUP.
Sumado a ello, el Decreto Ley 49 considera un mínimo exento de 39 120 CUP anuales y el tipo impositivo aplicado a escalas de ingresos mensuales, que inicia en un 3% sobre ingresos inferiores a 75 000 CUP y concluye en un 25% para aquellos superiores a 350 000 CUP.
Se establece un 5% como retención sobre la Distribución Anticipada de Dividendos, que se descuentan del impuesto a liquidar por los socios anualmente, quienes están exentos en el primer año de operaciones del pago de Impuestos sobre Ingresos Personales.
La Resolución 350/2021 exonera durante los 2 primeros años a las MIPYMES de nueva creación del pago de impuestos sobre Utilidades; así como, por las Ventas, Utilización de la Fuerza de Trabajo, la Contribución Territorial para el Desarrollo Local y por 1 año la Seguridad Social.
En cambio, la mayoría de las MIPYMES resultan de la trasformación de Cooperativas No Agropecuarias y Trabajadores por Cuenta Propia; por tanto, sólo obtendrán “alivios fiscales” en el pago de sus impuestos durante los 6 primeros meses.
Se han de flexibilizar el Sistema Tributario para atraer las inversiones de empresarios extranjeros o locales, incrementando el consumo de los ciudadanos a consecuencia de la generación de nuevos empleos; y con ello, revitalizar el intercambio comercial de la Isla.