El gobierno de Cuba enfrenta duras críticas de la ciudadanía a sus políticas de administración pública y financieras; esta última, cargada de contradicciones profundas tras la publicación de la Gaceta Oficial No. 94 Ordinaria del 19 de Agosto de 2021 sobre las Formas de Gestión Privadas.
El Decreto Ley 46/2021 emitido por el Consejo de Estado en su Artículo 16 en el inciso i) otorga a las mipymes privadas nacionales la facultad de crear establecimientos que no tengan personalidad jurídica (sucursales), dentro o fuera de la provincia donde radica su domicilio social.
En cambio; la Resolución 40/2022 del Ministerio de Comercio Interior en su Artículo 13 inciso a) impide participar en la licitación de arrendamiento de locales si se residente o tiene un domicilio social de una provincia distinta de donde se encuentra enclavado el establecimiento a licitar.
Y en el Artículo 12.1 inciso e) de la Resolución 222/2021 emitida por el Banco Central de Cuba (BCC) se establece, que las cuentas corrientes en moneda libremente convertible del sector privado reciben depósitos en efectivo en las monedas extranjeras aceptadas por el BCC.
Por otro lado; el Artículo 12.2 de la misma normativa señala que “las cuentas corrientes de las personas jurídicas pertenecientes a las formas de gestión no estatal no aceptan depósitos en efectivo, cheques, ni extracciones en efectivo en moneda libremente convertible”.
Tales contradicciones y otras tantas que no se han mencionado, demuestran el desinterés de las autoridades por adecuar la legislación para el desarrollo de los trabajadores por cuenta propia, las cooperativas; así como, las micros, pequeñas y medianas empresas privadas nacionales.
A las autoridades se recomienda la revisión de todos los componentes del marco legal que limitan las actividades de los inversores privados en la Isla, para favorecer la debida diligencia en la gestión empresarial; y con ello, promover la anhelada alianza público-privada.