El gobierno cubano reconoció en 2021 la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L) como forma de propiedad para las empresas privadas nacionales, agrupándolas por categorías estadísticas según empleados contratados: micros de o a 10, pequeñas de 11 a 35 y medianas de 36 a 100.
Estas sociedades abonan trimestralmente el 35% sobre las utilidades, mensualmente el 10% mensual sobre ventas minoristas, y el 5% sobre el total de remuneraciones pagadas como impuesto sobre fuerza de trabajo; así como, el 1% del total de ingresos para la Contribución al Desarrollo Local.
La Contribución a la Seguridad Social asciende al 14% sobre las remuneraciones pagadas mensualmente, se aprovisiona el 1.5% por las micros, pequeñas y medianas empresas privadas nacionales y se aporta al Presupuesto del Estado el 12.5%.
Mientras; empleados y socios pagan un 5% de Contribución Especial a la Seguridad Social sobre las remuneraciones recibidas y otro 5% a cuenta del Impuesto sobre Ingresos Personales, aplicando una escala progresiva a valores superiores a 3 260 CUP los trabajadores y a 39 120 los socios.
Las mipymes privadas están exentas del pago de todos los tributos, en los primeros 6 meses a partir de su constitución en Registro Mercantil; con excepción de la Contribución a la Seguridad Social y la Contribución Especial a la Seguridad Social a la que están obligados la sociedad, socios y empleados.
Para las micros, pequeñas y medianas empresas privadas de nueva creación, que no deriven de la restructuración de otras formas de gestión (cooperativas y trabajadores por cuenta propia), la exención de pago referida anteriormente se extiende por el período de 1 año.
Las sociedades están obligadas a constituir una Reserva para Pérdidas y Contingencias, formulada desde el 2 % y hasta el 10 % del gasto total anual, conformado a partir del 10 % de las utilidades reales obtenidas al cierre de cada ejercicio económico.
Aquellas empresas privadas que tengan la totalidad de sus activos asegurados, pueden reducir el por ciento anual utilizado para nutrir la Reserva para Pérdidas y Contingencias hasta el 70 % de lo dispuesto anteriormente, o decidir no incrementar la misma.
También; pueden utilizar las Reservas para Pérdidas y Contingencias con el fin de resarcir pérdidas que se originen en sus resultados económicos-financieros al cierre de un ejercicio económico y financiar gastos por pérdidas que se generan durante el ejercicio fiscal.
Al clausurar cada ejercicio económico, las mipymes que superen los límites establecidos de la Reserva para Pérdidas y Contingencias, procederán a disminuirla en la magnitud que corresponde al exceso, considerando la disminución como ingreso del período fiscal en cuestión.
En otro orden; las cuentas corrientes en moneda libremente convertible de las micro, pequeñas y medianas empresas se alimentan de fondos provenientes de transferencias bancarias del exterior, vinculadas o no con operaciones comerciales y por concepto de remesas.
El acceso a las divisas por parte de las empresas privadas nacionales se reduce notablemente al cobro del 60% de facturas emitidas en CUP con respaldo en Cartas de Liquidez (CL), resultado de operaciones de comercio exterior y ventas minoristas en moneda libremente convertible.
A penas existen espacios para proveer el acceso a créditos en monedas extranjeras al sector privado; sólo a través de la Financiera de Microcréditos S.A con intereses de hasta 6.5% anual y comisiones del 0.75%; mientras, el Banco Exterior negocia documentos mercantiles en divisas.
La falta de instituciones financieras afecta las tasaciones de aportes dinerarios del inversionista ya que el Banco Central de Cuba valora 1 EURO x 24 pesos cubanos (CUP); en cambio, la cambio informal sitúa 1 Euro x 120 CUP y 1 USD x 105 CUP. (Ver gráfico sobre Cotizaciones en CUP de monedas extranjeras que circulan en el mercado informal. Período Enero – Junio 2022. Fuente propia.)
Tal situación dificulta la llegada de equipos y materias primas a la Isla en iguales condiciones, precios y plazos de entrega que a países de la región; sumado a la ausencia prolongada de un mercado mayorista que obliga a acudir de manera reiterada a la ilegalidad.
El Vice-Primer Ministro y Ministro de Economía Alejandro Gil, anunció ante la Asamblea Nacional del Poder Popular: la venta selectiva de divisas a las mipymes, para solventar los niveles de productividad y precios competitivos en CUP, aunque; está pendiente su puesta en marcha.
Por otro lado; el acceso a los servicios de electricidad, telefonía, gas, abasto de agua y alcantarillado es contratado por las empresas privadas a entidades estatales, según la condiciones de la prestación y la actividad a desarrollar, sin que se genere subsidios en las tarifas.
En la praxis ocurre la apertura de sucursales de mipymes por todo el territorio nacional; pese a que, se les impide participar en la licitación de arrendamientos de locales y medios de transporte en provincias distintas de donde se encuentra enclavado su domicilio social.
En operaciones de comercio exterior las empresas están obligados a contratar entidades gubernamentales como intermediarias; y para conectar directamente con foráneos, los privados deben inscribirse en la Cartera de Oportunidades del Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
De esta manera; podrán firmarse Contratos de Asociación Económica Internacional, llevando a escritura pública el pacto social y la creación de un fondo común entre las mipymes privadas e inversionistas extranjeros, cuestión que no representa la constitución de una nueva personalidad jurídica.
Y Rodrigo Malmierca – Ministro de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera – advirtió recientemente en el Parlamento sobre la implementación de una reforma a la ley de inversión extranjera, que permitirá la apertura de filiales empresariales con participación del sector privado nacional y extranjero.
Nótese; cuan atractivas son las actividades donde emergen con gran éxito las micros, pequeñas y medianas empresas privada nacionales, relacionadas a la construcción, producción de alimentos, manufactura, gastronomía, transportación y mensajería.
Hasta el 30 de junio de 2022 se aprobaron por el Ministerio de Economía y Planificación más de 3 991 micros, pequeñas y medianas empresas privadas nacionales, que se estima generen a corto plazo más de 60 000 puestos de trabajo, pese al incremento del proceso inflacionario.
Tras fallecer el General Luis Alberto Rodríguez López-Callejas – Presidente del Grupo de Administración Empresarial S.A (GAESA) – se avizora a mediano plazo el levantamiento de restricciones que impiden a los privados nacionales la apertura formal de agencias de viajes internacionales.
Una propuesta de ley que reformaría el sistema tributario se encuentra a la espera de discusión y aprobación por los Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba; la misma, debe ponerse en marcha a partir de agosto de 2022.
Las variables se agrupan hacia una mayor flexibilización de las políticas económicas, que otorgarán garantías para aumentar la confianza y disminuir los riesgos; permitiendo, tanto el ejercicio privado de los servicios profesionales como el posicionamiento de marcas en el mercado interno.
Referencias bibliográficas.
Ley 113/2012 Establece todos los tributos, principios, normas y procedimientos generales sobre los cuales se sustenta el Sistema Tributario (GO- 2012-O53)
Ley 118/2014 Asamblea Nacional del Poder Popular. Sobre Inversión Extranjera en Cuba (GOC-2014-EX20)
Decreto Ley 46/2021 del Consejo de Estado. Sobre las micros, pequeñas y medianas empresas (GOC-2021-777-094)
Decreto Ley 48/2021 del Consejo de Estado. Del Régimen Especial de Seguridad Social para los trabajadores por cuenta propia, los socios de las cooperativas no agropecuarias y de las micros, pequeñas y medianas empresas privadas (GOC-2021-079-094)
Decreto-Ley 49/2021 del Consejo de Estado. Modificativo de la Ley 113 del Sistema Tributario, de 23 de julio de 2012 (GOC-2021-780-094)
Decreto 49/2021 del Consejo de Ministros. De las actividades a realizar por las micros, pequeñas y medianas empresas privadas, cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia (GOC-2021-781-094)
Resolución 207/2021 de Ministerio de Transporte. Autoriza a las entidades estatales poseedoras de medios de transporte que se encuentran subutilizados a formalizar su arrendamiento o prestar servicios de transportación de pasajeros y cargas a personas naturales y jurídicas que cumplan determinados supuestos (GOC-2021-730-EX68)
Resolución 222/2021 del Banco Central de Cuba. Normas para el uso y operatoria de cuentas bancarias para las operaciones de compra y venta de bienes y prestaciones de servicios en moneda libremente convertible (GOC-2021-834-EX78)
Resolución 285/2021 del Banco Central de Cuba. Autoriza a Financiera Iberoamericana S.A a conceder créditos en moneda extranjera a las cooperativas no agropecuarias, a las micros, pequeñas y medianas empresas u otras formas de gestión no estatal (GOC-2021-1000- O125)
Resolución 296/2021 del Banco Central de Cuba. Autoriza a Financiera de Microcréditos S.A a conceder créditos en moneda extranjera a las cooperativas no agropecuarias, a las micros, pequeñas y medianas empresas u otras formas de gestión no estatal (GOC-20211033-EX95)
Resolución 365/ 2021 del Banco Central de Cuba. Otorga nueva licencia a Banco Exterior de Cuba, para desarrollar en el territorio nacional, por tiempo indefinido las actividades que se relacionan (GOC-2021-1216-EX108)
Resolución 40/2022 del Ministerio de Comercio Interior. Procedimiento para la licitación del arrendamiento de establecimientos del sistema del comercio exterior (GOC-2022-498-
EX31)