El gobierno cubano mantiene interrumpidas las transferencias al extranjero, resultantes de los beneficios obtenidos por los empresarios foráneos, tras haber explotado su inversión; sumado a un férreo control de transacciones en divisas, que daña al sector privado nacional.
Los empresarios sin residencia permanente en el país crean una filial de la entidad extranjera bajo la forma de Sociedad Anónima o Sucursal, trasladando las utilidades alcanzadas desde el Banco de Comercio Internacional (BICSA) a una cuenta de la entidad en el extranjero, de donde transfiere a la cuenta del socio.
Los inversionistas extranjeros con residencia en el país mueven sus finanzas a través del Banco Financiero Internacional S.A (BFI); del que extraen el efectivo y lo envían al extranjero a través de las denominadas mulas; éstas, por viaje trasladan hasta 5 000 USD o su equivalente en otras monedas.
Ahora bien; los privados nacionales hallaron en los monederos electrónicos una herramienta que permite ingresarle fondos en divisas, realizar cobros a tarjetas bancarias internacionales y tarjetas virtuales, pagos a otros usuarios de la plataforma y pagos en cualquier moneda (sólo para empresas).
Éstas aplicaciones actúan como un procesadores de pagos en las transacciones con tarjetas de débito y créditos entre el vendedor, el banco emisor y el banco adquirente. Así como, pasarela de pagos en transferencias de los usuarios, compradores y vendedores.
Los usuarios cubanos utilizan particularmente Tropipay y RevoluPay en tiendas online, que ofrecen servicios a domicilio y refieren ser “Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL) 100% privadas”, que indudablemente están relacionada con la junta militar.
Por ejemplo; es inconsistente que www.tiendahabana.com, se declare como mipyme; porque como tal, estarían obligadas a la aceptación de pagos con tarjetas en CUP emitidas por los bancos nacionales; en cambio, sólo admiten tarjetas de circuito Visa o Master Card.
Tienda Habana como SURL cubana por ley debe cobrar en CUP sus operaciones en el mercado interno y sólo un 60% de facturas emitidas en CUP con respaldo en Cartas de Liquidez (CL), resultado de operaciones de comercio exterior y ventas en tiendas minorista autorizadas a comercializar en MLC.
Vale recordar que las cuentas corrientes en moneda libremente convertible de las micros, pequeñas y medianas empresas reciben únicamente fondos provenientes de: transferencias bancarias del exterior en cualquier moneda extranjera NO vinculadas con operaciones comerciales.
Y los pagos realizados a tiendas online a través de monederos electrónicos y pasarelas de pago son imposibles de justificar como gastos en las operaciones de mipymes privadas nacionales; y en ningún caso, podrán deducirse de impuestos al cierre del período fiscal.
Si bien los negocios de alojamiento y gastronomía aprovechan estas Apps como vía para el cobro en divisas de sus servicios, que les permite acceder a insumos en tiendas virtuales, trasferir a sus tarjetas personales en bancos nacionales o extranjeros y canjear informalmente a CUP.
Los monederos electrónicos analizados se orientan a las ofertas de los privados relacionados al turismo internacional y no posibilitan la transferencia de monedas libremente convertibles hacia el exterior en ninguno de los procesos que desarrollan sus modelos de negocios.
Para agosto de 2022; comenzaron a utilizarse como procesadores de pagos en herramientas como www.klinklin.tv , que permite contactar con clientes, prestar servicios profesionales, crear oficinas virtuales, gestionar negocios y redes sociales, mediante un trabajo intensivo con multimedia y streaming.
Dichas plataformas desconocen la prohibición del ejercicio privado de los servicios profesionales en Cuba, y las exportaciones suceden a través del del Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera; éste realizará los pagos a las cuentas fiscales en CUP del emprendedor otorgando CL.
Ha de publicarse en fecha cercana la reforma tributaria, sin llegar a incorporar mecanismos de control y fiscalización por parte de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) sobre las transacciones del sector empresarial nacional en ambientes virtuales.
Referencias bibliográficas.
Ley 113/2012 Establece todos los tributos, principios, normas y procedimientos generales sobre los cuales se sustenta el Sistema Tributario (GO- 2012-O53)
Ley 118/2014 Asamblea Nacional del Poder Popular. Sobre Inversión Extranjera en Cuba (GOC-2014-EX20)
Decreto Ley 46/2021 del Consejo de Estado. Sobre las micros, pequeñas y medianas empresas (GOC-2021-777-094)
Decreto-Ley 49/2021 del Consejo de Estado. Modificativo de la Ley 113 del Sistema Tributario, de 23 de julio de 2012 (GOC-2021-780-094)
Decreto 49/2021 del Consejo de Ministros. De las actividades a realizar por las micros, pequeñas y medianas empresas privadas, cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia (GOC-2021-781-094)
Resolución 222/2021 del Banco Central de Cuba. Normas para el uso y operatoria de cuentas bancarias para las operaciones de compra y venta de bienes y prestaciones de servicios en moneda libremente convertible (GOC-2021-834-EX78)
https://www.tropipay.com
https://www.tiendahabana.com
https://www.klinklin.tv