El Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) emitió la Resolución 255/2022, que extiende el pago de impuestos sobre la propiedad y la emisión de los estados financieros hasta septiembre del año en curso.
Obsérvese que la vigente Ley 113 del 2012 sobre el Sistema Tributario establece que los impuestos mencionados se pagan dentro de los primeros nueve (9) meses de cada año fiscal.
Se dilata hasta el 20 de octubre del 2022, el pago de los impuestos por Ociosidad de Tierras Agrícolas y Forestales, sobre Transporte Terrestre y sobre la Propiedad o Posesión de Embarcaciones.
Y amplía la fecha de emisión de los estados financieros para el período intermedio del mes de septiembre de 2022 en los días naturales posteriores al cierre del período contable en el sector privado.
Sin embargo; la medida no constituye un beneficio tangible para la inversión de privados nacionales en un entorno donde no se logra completar el ciclo de reproducción del capital en los negocios.
Véase como precedente la negativa de la ONAT a implementar durante la Covid-19 el Apartado 4 de la Resolución 427/2019 del MFP que exceptúa, reduce o limita el pago de impuestos a los privados.
El incumplimiento de lo previsto en dichas disposiciones legislativas por los funcionarios, dejó vulnerables a los cuentapropias y sus familias por varios meses en un mismo período fiscal.
Actualmente; las autoridades cubanas deben conceder exenciones, bonificaciones totales parciales, permanentes o temporales a las mipymes surgidas a partir de la conversión de cuentapropistas.
Es de urgencia condenar las deudas tributarias a los trabajadores por cuenta propia; así como, modificar las formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de los tributos.