El Banco Central de Cuba (BCC) publicó la Resolución 162/2022 en coordinación con el Ministerio de Economía y Planificación; así como, el Ministerio del Comercio Exterior y de la Inversión Extranjera.
Y estableció para los organismos de la Administración Central del Estado, las administraciones provinciales del Poder Popular, las OSDE informar mensualmente al BCC.
También; el Sistema Informativo Bancario (SIB) ha otorgado como plazo de entrega de la información requerida a los sujetos mencionados, hasta el día quince (15) posterior a cada mes vencido.
La información deberá estar acorde con los datos y registros contables de cada implicado, previamente certificada por el Ministro o jefe máximo de cada institución, según corresponda el caso.
Se presentará en la moneda de contratación, que deberá ser remitida a la Ministra Presidente del Banco Central de Cuba para su análisis y evaluación sistemática y final.
Así; el gobierno implementa mecanismos de control sobre las obligaciones externas de entidades nacionales con proveedores extranjeros, sin respaldo en instrumentos bancarios.
Las autoridades organizan gradualmente el escenario para la emisión de bonos soberanos y una apertura eventual de un mercado de deuda pública, que financie el déficit presupuestario.
Pero; han que superar las condiciones del mercado interno, la débil institucionalidad y poca infraestructura de la Isla, para avanzar hacia una Ley del Mercado de Deuda Pública.
La iniciativa deberá contemplar la emisión de títulos no genéricos con incentivos en las tasas de interés y los tipos de plazos, para financiar una determinada actividad y en una zonas específica.