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Inversiones en riesgo

Publicada el 25 noviembre, 2022 por Ángel Marcelo Rodríguez Pita

El Ministerio de Finanzas y Precios presentó al Consejo de Estado, el Proyecto de Ley de Expropiación por Razones de Utilidad Pública o Interés Social, que plantea la privación de la titularidad de un bien o derecho que no sea de propiedad socialista en favor del Estado.

La expropiación forzosa se dirigirá contra el titular o los titulares del bien o derecho – según el caso – objeto de la expropiación y la potestad expropiatoria corresponderá a los tribunales populares, según la Ley 142 de Proceso Administrativo.

Las instituciones encargadas de promover el proceso expropiatorio son el Consejo de Ministros y su Comité Ejecutivo, los Organismos de la Administración Central del Estado, los gobernadores, Consejos de Administración Municipal y las Oficinas de las Zonas Especiales de Desarrollo.

Las causas de utilidad pública o interés social más comunes revisadas en la propuesta de ley giran en torno a la conservación del patrimonio, el establecimiento de Zonas Especiales de Desarrollo, el orden interior y la seguridad nacional.

La indemnización comprende el valor del bien según uso económico para cubrir daños a causa de la expropiación total; y en caso de expropiaciones parciales, satisfacer la disminución del valor de la parte no expropiada, que de perder utilidad podría exigirse la totalidad.

En contraste; los demandados podrán exigir hasta un 5% adicional como precio de afección sobre el valor establecido en el avalúo realizado, pero sólo los inversores extranjeros han de cobrar las indemnizaciones en moneda libremente convertibles.

Siempre habrá que tomar en cuenta si la expropiación afecta algún contrato de arrendamiento del inmueble y si el bien fue adquirido mediante compraventa en los últimos 12 meses, para tomar el precio declarado en la escritura pública y sumarle el costo de las mejoras realizadas.

Aunque se incorpora a la indemnización los gastos de traslado y perjuicios provocados por la interrupción temporal, no se toma en cuenta para la indemnización: la depreciación real de la moneda a partir de las ganancias y el valor del bien a ejecutarse.

La medida está lejos de favorecer la alianza público-privada; pero, el aplazamiento de su aprobación por los diputados al parlamento cubano puede contribuir a generar ambientes de confianza a corto y mediano plazo, que favorezcan la inversión en el mercado.

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