El Consejo de Ministros de la República de Cuba emitió el Decreto 96/2023 que establece el protocolo de actuación ante situaciones de discriminación, violencia y acoso en el ámbito laboral; orientado a crear mecanismos de capacitación, canales de comunicación y sistemas de capacitación.
Se busca enfrentar los actos de discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, situación de discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición, todo ello sin mencionar la ideología.
En el artículo 9 se observa la discriminación como amenaza al principio de igualdad de oportunidades en el empleo y en su artículo 10.2 declara nula cualquier cláusula, norma o práctica que sea incompatible con el principio de no discriminación en el empleo.
Sin embargo; todas las definiciones para la incorporación al empleo de las personas que se pretendan contratar o designar quedarán sujetas a los principios de idoneidad demostrada; que nunca serán consideradas como manifestación de discriminación laboral.
Y así en el artículo 22 inciso a) se consideran como manifestaciones de discriminación, violencia y acoso en el ámbito laboral el establecimiento de requisitos con aspectos discriminatorios en las convocatorias a cargos vacantes en las entidades públicas y privadas.
De esta manera; queda en evidencia cuan débil es el marco legal de la Isla en la defensa de los derechos humanos y laborales de los trabajadores; así como, el carácter discrecional con que se aplican las normas y procedimientos en entornos carentes de civismo.
Las autoridades cubanas deben intercambiar cuanto antes con los distintos actores de la sociedad civil antes de poner en marcha políticas enfocadas en los derechos humanos, sociales y laborales, evaluando su diseño, sin desestimar los derechos económicos.