Gobierno cubano regula la utilización de sistemas contables para el ejercicio del trabajo por cuenta propia, atendiendo a las Normas Cubanas de Información Financiera y el cumplimiento de las obligaciones tributarias bajo el Régimen General de Tributación.
La Resolución 272/2024 del Ministerio de Finanzas y Precios dispuso la contabilización de operaciones por los cuentapropistas con ingresos anuales superiores a 500 mil CUP, mientras con ingresos inferiores sólo anotarán en el Registro Control de Ingresos y Gastos.
Tanto en el Registro como en la documentación probatoria de las operaciones a llevar por los cuentapropistas sea por declaración jurada o justificantes, se anotarán diariamente en pesos cubanos y aplicará la tasa de cambio del Banco Central de Cuba.
En el actual escenario inflacionario que vive el país, la medida carece de objetividad pues 500 000 CUP según la tasa de cambio oficial sería poco más de 4 166 dólares estadunidenses, mientras que en el mercado informal apenas alcanza a 1 562 USD.
Los datos sobran para comprender que las previsiones de las autoridades sobre los ingresos anuales de los cuentapropistas cubanos no alcanzan al 10% de los percibidos por los autónomos españoles, sin embargo, aquellos dedicados a la importación lo triplican sin dificultad.
Y el análisis crítico de la situación muestra cuán lejos están las políticas implementadas de caminar en la dirección correcta hacia la liberación del mercado de divisas y el establecimiento de una tasa de cambio, que ofrezca garantías a los inversionistas.
Ante un entorno tan complejo y dañado como el nuestro, hay que abrazar los valores de la Economía Social de Mercado como recurso fundamental en la búsqueda de la libertad individual y la construcción de la justicia social desde el emprendimiento.