La reciente publicación de la Gaceta Oficial No. 16 en febrero de 2023 ha generado un sin número de dudas y comentarios en la ciudadanía, que reclama mayor acceso al mercado de vehículos.
El Artículo 10.1 del Decreto 83/2023 del Consejo de Ministros otorga a las personas naturales, el derecho a la adquisición de vehículos de motor, remolques y semirremolques, nuevos y de uso.
Además; el Artículo 10.2 establece que los precios minoristas en moneda libremente convertible se forman según las disposiciones normativas específicas del Ministerio de Finanzas y Precios.
Y el Artículo 15.1 dispuso para personas naturales la importación directa – no a través de comercializadoras estatales – de motocicletas eléctricas de hasta 3 plazas y sin capacidades adicionales de carga y pasaje.
En la praxis: las personas naturales contactarán con empresas extranjeras, éstas firmarán contrato con la comercializadora cubana y enviarán vehículo en tanto reciban transferencia de pago.
Los pagos al proveedor internacional siempre se realizarán desde el extranjero mediante tarjetas bancarias de circuitos Visa o MasterCard, nunca empleando tarjetas emitidas por bancos cubanos.
Luego de arribar el vehículo a la Isla, la comercializadora aplica un margen de utilidad del 30% sobre el precio de compra del vehículo, que le abonará el comprador a través de cuentas nacionales en MLC.
Los interesados han de revisar los impuestos aduanales para la realización de tales gestiones; en lo específico, los inversionistas privados tener en cuenta la falta de garantías.
Es recomendable a los socios de mipymes la importación de vehículos como personas naturales y para su explotación, colocarlos mediante contratos comodato en sus empresas.
Tal recurso mantendrá los vehículos como propiedad personal de los socios, evitará que la sociedad responda con ellos ante sus acreedores y la mipyme asumirá los gastos de mantenimiento y reparación.