Gobierno cubano estableció normativas para regular el proceso de comercialización de vehículos de combustión y eléctricos; pero éstas, destapan varias inquietudes horas antes de su puesta en marcha.
El Decreto 83/2023 del Consejo de Ministros en su Artículo 36.2 no autoriza en vehículos eléctricos la instalación de motores de combustión interna de combustibles fósiles y en el Artículo 37 obliga a las mipymes y cooperativas que adquieran flotas de vehículos eléctricos, a la creación de infraestructuras para la carga, mantenimientos, reparaciones y baja técnica.
Lo anterior; ¿Se refiere a la conexión del motor a las ruedas del vehículo?, ¿se prohíbe la instalación de extensores de rango para recargar las baterías del vehículo?; y bien, ¿qué cantidad de vehículos eléctricos se considera una flota?
Sobre la Resolución 32/2023 del Ministerio de Finanzas y Precios en su inciso Primero, los precios minoristas de los vehículos se forman por las comercializadoras, tomando como referencia los precios del mercado nacional y siempre que se cumplan los costos de adquisición y alistamiento contenidos en el 30% sobre el precio de adquisición.
Ahora bien; ¿subirá el precio del vehículo cuando el costo de adquisición sumado al 30% de margen comercial sea menor al precio del mercado interno? ¿Los precios del mercado son en CUP?, ¿modificará el gobierno la tasa de cambio?
La venta de carrocerías por la comercializadora será a partir de los precios minoristas de los vehículos y un descuento del 25%; así como, la venta mayorista en MLC de partes, piezas y accesorios nuevos para vehículos de motor con una tasa de recargo del 30% sobre el precio de adquisición de la comercializadora, siempre que no excedan los precios minoristas.
Entonces; ¿No se tomará el costo de la carrocería importada para determinar el precio de venta minorista cuando el precio del mercado sea mayor?, ¿quién determina el uso de las piezas?, ¿por qué se consideran productos suntuosos?
Los jefe de las empresas comercializadoras podrán aplicar descuentos sobre el precio minorista de hasta el 15% del precio de venta de los vehículos de motor de combustible y de hasta el 30% para híbridos; sin embargo, para los vehículos eléctricos, remolques y semirremolques se establece una tasa de recargo de hasta el 50% sobre el precio de adquisición.
Realmente; ¿se desea bajar el margen comercial de los vehículos eléctricos en el mercado?, ¿cómo se entiende un recargo del 50% a los vehículos eléctricos?, ¿podrá aumentar la movilidad segura y amigable con el medio ambiente?
Las comercializadoras abonarán el Impuesto Especial a Productos por la venta minorista en MLC de vehículos de motor, remolques y semirremolques, deduciendo de los ingresos por ventas, el costo de adquisición y margen comercial del 30%, y para la liquidación de este impuesto se consideran 5 años anteriores a la fecha en que se realiza la compra-venta actual.
Valdría aclarar; ¿en qué documento se establece la cuantía a aplicar por ese impuesto para ventas minoristas?, ¿se aplicará a los vehículos adquiridos antes de entrar en vigor esta resolución?, ¿ocurrirá un incremento de la oferta?
La medida resume la incapacidad de las autoridades para gestionar la actividad del transporte en la Isla y los acuciantes problemas en la administración pública y privada que se generan, a partir de la emisión de normas jurídicas carentes de la revisión previa y el consenso entre los actores involucrados; que acrecienta la inestabilidad del marco legal regulatorio y la falta de garantías.
Urge preguntarse: ¿avanzamos?; si avanzamos, ¿lo hacemos en la dirección correcta?, ¿quiénes nos siguen en un espacio de tiempo?, ¿qué resultados obtenemos durante el proceso y al cierre de éste?