La Asamblea Nacional del Poder Popular aprobó el Decreto-Ley 69/2023, que regula el proceso donde uno o varios mediadores contribuyen a dirimir alternativas y arriben acuerdos de mutua satisfacción.
Con excepción de la Mediación Comercial Internacional, que está regulada por la Cámara de Comercio y es un servicio de la Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional.
Es la Organización Nacional de Bufetes Colectivos; así como, otras instituciones autorizadas por el Ministerio de Justicia de la República de Cuba, las que han de garantizar los servicios de mediación.
Fundamentalmente; los asuntos mediables estarán relacionados a conflictos civiles, familiares, mercantiles, inmobiliarios, seguridad social y otros que no vulneren el orden público.
Son las partes en conflicto las que eligen a mediadores a partir de un listado público de mediadores que existirá en la Oficina de Mediación o a propuesta del responsable de dicha oficina.
El procedimiento de mediación entre las partes en conflicto ha de concluir mediante acuerdos totales o parciales, a los que se denominan Acuerdos Resultantes de Convenio Amigable (ARCA).
Los acuerdos resultantes de la mediación podrán elevarse a escritura pública, para que gocen de eficacia jurídica; y en caso de ser derivada de un tribunal, tendrán carácter vinculante.
La medida establece nuevos medios y procedimientos, dirigidos a organizar los procesos de solución de conflictos en el territorio nacional por la vía de la mediación y con arreglo a la Constitución.
Sin embargo; las autoridades deben eliminar la aplicación discrecional del marco legal vigente, para garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos, económicos y sociales a los ciudadanos.