Ricardo es un ciudadano cubano residente en la provincia de Holguín el cual manifiesta que conducía un coche de uso particular para el cual tiene licencia como porteador privado y fue multado frente al Almacén de Gastronomía (El Quijote) Municipio Holguín, por un supervisor de la Dirección Integral Provincial nombrado Quintana Peña, por el Decreto 261, artículo 1, inciso h), con una cuantía de $ 50.00, expresando en el acta que violaba:
“Estaba estacionado en un lugar no autorizado para la prestación de servicio”
“No traía Licencia Operativa de Transporte “
“No posee inspección técnica”
Luego del respectivo asesoramiento jurídico y la asistencia técnico legal requerida, Ricardo presentó apelación ante el Departamento de Atención a la Población de la Dirección Integral de Supervisión Provincial, la que ante la amenaza de elevar la queja si no dan respuesta, crea una comisión para esclarecer el caso.
Después de realizadas las acciones que nutrieron a la comisión de la información necesaria para dictaminar sus conclusiones, la misma obtuvo el siguiente (y cito textualmente):
RESULTADO
- El lugar donde le fue aplicada la multa no tiene señales de prohibición que limiten la acción que se está multando.
- Se dan más de una violación tanto en el acto como en la toma de declaración y cuando esto ocurre el actuante no goza del derecho a aplicar una simple multa, porque tanto el Decreto Ley 99 de las contravenciones personales como el Decreto 261, establecen que para esos casos se deberá tomar la de mayor grado de severidad y se duplicará.
- Por otro lado, se tipificó la multa que no tiene amparo legal, por no existir prohibición alguna que obligue a no parquear o estacionar el medio de transporte.
CONCLUSIONES
- Por todo lo antes expuesto, declaramos CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el recurrente.
En esta denuncia se pone de manifiesto la necesidad de mejorar la cultura jurídica de los Trabajadores por Cuenta Propia para enfrentar estas acciones y que sepan cómo actuar para defender sus derechos. Estas acciones de asesoría legal y asistencia técnico legal se llevan a cabo en la actualidad por abogados independientes no reconocidos por el Estado.
La obligación de la capacitación recae legalmente en el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social y sus dependencias en las diferentes regiones del país, y no la cumple por conveniencia ya que, a mayor incultura jurídica de la sociedad, mayor libertad para actuar y reprimir del Gobierno.