La corrupción está a la orden del día en la Cuba de hoy. Es un fenómeno que no solo se presenta en los más altos niveles del Estado y el Gobierno, donde aveces se quiere enmarcar. La podemos encontrar en todos los estratos de la sociedad. Hoy nos vamos a referir en esta denuncia a un caso de corrupción y de violación de lo establecido tanto en plano legal como en el moral, cometido por los llamados ¨cuadros intermedios¨. Esos funcionarios públicos, que en opinión del autor, son los que más daño directo le ocasionan al pueblo.
En interés de aumentar la comprensión del lector haremos alusión a la doctrina, en lo que refiere sobre la corrupción.
Según varios autores consultados, la corrupción es el uso ilegal del oficio público para el beneficio personal. También se plantea que es la acción o inacción de una o varias personas que manipulan los medios públicos en beneficio personal y/o ajeno. Pero no solo la corrupción se da en los funcionarios públicos, también está reconocido el concepto como el conjunto de actitudes o actividades mediante las cuales una persona transgrede compromisos adquiridos, utilizando los privilegios otorgados, con el objetivo de obtener un beneficio ajeno en bien común.
Las causas de la corrupción las podemos valorar en dos grupos;
Las internas o personales: falta de valores, la carencia de conciencia social, el desconocimiento legal y los paradigmas distorsionados y negativos (materialistas).
Las externas o sociales: la impunidad en los actos de corrupción, el modelo social que trasmite la falta de valores, excesivo poder discrecional del funcionario público, el control económico y legal sobre los medios de comunicación que impide que se expongan a la luz los casos y por último los salarios demasiado bajos.
Estas causas traen aparejado efectos que pueden ser éticos, morales, legales, políticos y económicos. Los que hacen peligrar seriamente la estabilidad del desarrollo de cualquier Estado. Socava la democracia y el buen gobierno ya que supone un desacato y una subversión de los procesos formales. En el terreno judicial, la corrupción pone en entredicho el Imperio de la Ley o el Estado de Derecho.
A nivel internacional existen varios instrumentos legales para hacer frente a este flagelo. En la Organización de Naciones Unidas está aprobada desde el 31 de Octubre de 2003 la Resolución 58/4: Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.
La Organización de los Estados Americanos el 29 de marzo de 1961 aprobó la Convención Interamericana contra la Corrupción.
En el caso de Cuba, no está reconocido el delito de corrupción en la Ley Penal, por lo que por ese concepto, no se juzga como delito en Cuba.
La denuncia que estamos haciendo pública ocurrió en la ¨Empresa Provincial de Farmacias y Ópticas¨ de la Provincia de Matanzas.
Por una razón lógica en nuestro país, para evitar represalias preferimos mantener en el anonimato los nombres de las fuentes que nos suministraron la información.
El hecho sale a la luz cuando, en función de su trabajo, una Contadora de la Empresa de Farmacias y Ópticas se niega a reconocer como trabajador de su Empresa al propietario de un expediente de un crédito bancario que le fue asignado en el Banco Popular de Ahorro con número de sucursal 3412 (conocido como Banco de la calle Contreras).
Según fuente del banco, la contadora se alteró bastante pensando siempre que era un invento del Banco. Al revisar el expediente reconoce firmas de funcionarios de su Empresa y es cuando mandan a buscar a su Director con la Económica de la Empresa.
La Directora Económica de la Empresa de Farmacias y Ópticas reconoce con toda desfachatez que ella fue quién confeccionó el expediente a nombre de su esposo y lo presentó al Banco donde le otorgaron un crédito por valor de 10 000 pesos en moneda nacional. Para que se tenga una idea, dentro del expediente se falsificó el certifico de que el esposo era trabajador de la Empresa desde el 2003, la tarjeta de salario y el nombramiento del cargo que supuestamente ocupaba su esposo (Nunca trabajó en la Empresa y está actualmente desempleado)
Hasta aquí todo bien sencillo, se detecta un delito de ¨Falsificación de Documentos Bancarios¨, cometido por funcionario público en abuso de sus funciones, que reconoce y sanciona el Código Penal de la República de Cuba en su artículo 251.3 a privación de libertad de cinco a doce años. Con la respectiva ¨Circunstancia Agravante¨ del artículo 53.g, por ejercer con abuso de poder, autoridad o confianza.
Pero recordemos que estamos en Cuba y que es un funcionario del Estado el que comete el delito.
El Banco hace denuncia ante Fiscalía pero de inmediato se retracta por las implicaciones y consecuencias que podría traer para sus propios funcionarios. El ¨Incumplimiento de preservar bienes en entidades económicas¨, es un delito sancionado en Cuba, pero también se puede aplicar perfectamente hoy el ¨Incumplimiento del deber de denunciar¨.
Lo más penoso no es lo ocurrido en el Banco, es lo ocurrido en la Empresa de Farmacias y Ópticas donde la Contadora que detecta el hecho delictivo y no quiso ser parte de la irregularidad narrada, la tienen prácticamente crucificada y a punto de pedir la baja. Sobre la Directora Económica, bueno, a ese cuadro del Estado corrupta la liberó del cargo sin otra consecuencia un Director de Empresa más corrupto que ella que está cometiendo el delito de ¨Encubrimiento¨ previsto y sancionado en el artículo 160 de la propia Ley Penal.
Y así va funcionando la Cuba de hoy, donde los cuadros del Estado y el Gobierno hacen y deshacen y les pasa nada o casi nada. Hasta la Fiscalía se hace parte de este actuar y conocimos que se entregó anónimo en la sede de la Contraloría y no hay accionar tampoco.