El Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera de Cuba emitió la Resolución 281/2023, que regula la distribución de utilidades a los empleados en empresas foráneas radicadas en la Isla.
Los montos a distribuir se podrán determinar en los tres primeros trimestres como anticipo del resultado anual y en el cuarto trimestre se pagará según la distribución de utilidades anuales.
Todo ello; siempre que cuente la empresa con 1 año de operaciones, no existan pérdidas en el período ni adeudos con la ONAT; así como, no ser evaluados como deficiente o mal en controles y auditorías.
Y se ha establecido que la distribución de utilidades a los trabajadores requiere de una certificación del pago a efectuar emitida por la administración, previo acuerdo del máximo órgano.
También; se dispuso como opción para la distribución de utilidades a los trabajadores a través de la creación de fondo de estimulación o el pago anticipado a cuenta.
Dicho monto de las utilidades a distribuir a los trabajadores ha de ser transferido a la entidad empleadora; para dar cumplimiento a la Resolución 11/2023 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Las autoridades erróneamente pretenden armonizar a semejanza de la empresa estatal socialista, el tratamiento en la distribución de utilidades a los trabajadores involucrados en las modalidades de inversión extranjera.
Urge; poner la mirada en la Economía Social de Mercado para devolver la dignidad a los trabajadores y su rol activo en el comercio local, donde participan como consumidores de bienes y servicios.