El Ministerio de la Industria Alimentaria de Cuba ha emitido las resoluciones numeradas 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 publicadas en la Gaceta Oficial No. 23 Ordinaria de 2024, que pretenden dar respuesta a la agudización de la crisis alimentaria y sus afectaciones a los más vulnerables.
Se establecen las normas técnicas ramales por el organismo en la pesca del camarón, panes elaborados con salvado de trigo, cereales y productos derivados, confites, galletas dulces y pesca de escama con chinchorros y nasa en la plataforma.
De igual manera en productos de confitería y bizcochos crujientes, especias, mojo criollo, pesca de langostas con jaulas y jaulones, sofrito y frijoles en conserva, todo un suceso para regular productos ausentes en las ofertas del mercado interno.
Aunque, la Resolución 16 publicada por el mismo organismo y en el mismo documento elimina el requisito previo para el otorgamiento de la Licencia de Pesca Comercial No Estatal, de tener concertado contrato con una entidad autorizada, para la comercialización de sus productos.
Y de acuerdo a las decisiones de los gobiernos locales realizar la comercialización de las capturas de peces, túnidos, ostiones, almejas, jaiba y camarones marinos, en este caso, fuera de las lagunas costeras, en aguas de la plataforma insular.
En el contexto, los decisores buscan normar procesos productivos en vías de extinción frente al deteriorado mercado interno y tecnologías ya obsoletas, por lo que su implementación deja una limitada huella a favor de una población abrumada por el hambre.
Sin duda es recomendable acercarse a la Economía Social de Mercado pues muestra cómo mejorar los canales comerciales de los productores de alimentos y los regímenes impositivos, ofrecer apoyo financiero compensatorio, así como fortalecer los marcos para el empleo y la protección social.