La Resolución 104/2021 emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios, establece el Sistema de Precios de Construcción y Montaje para inversiones, reparaciones capitales y mantenimiento constructivo.
Los inversionistas son responsables de la determinación de los precios que se acuerden, tomando en cuenta las referencias de la construcción internacional y de la región del Caribe.
Tanto los que se rigen por la Ley de Inversión Extranjera como los privados nacionales, deberán acordar precios y tarifas según lo dictamina la presente resolución.
Las entidades estatales quedan obligadas a pactar los precios con las formas de gestión no estatales y a enmarcarse en el presupuesto de inversiones aprobado en el período.
Se limita la utilidad al 15% sobre el total de los costos y gastos, exceptuando consumo y gastos materiales, gastos generales y de administración, otros conceptos de gastos, los financieros y tributarios.
Mientras; las Cooperativas No Agropecuarias y MIPYMES de la construcción se enfrentan a un 325% de inflación en el mercado, impacto negativo de la Tarea Ordenamiento.
Y la Resolución 222/2021 del Banco Central de Cuba, restringe los ingresos en MLC de los privados a operaciones de comercio exterior e inversión extranjera y transferencias desde cuentas en CUP con respaldo en CL.
Además, sólo cobran el 60% en MLC de cada factura y el resto en CUP con una tasa de convertibilidad de 1 MLC x 24 CUP, aplicando la Resolución 153/2020 del Ministerio de Finanzas y Precios.
Las autoridades cubanas han de realizar con carácter urgente, los ajustes pertinentes al tratamiento de los precios y tarifas de los productos y servicios de la construcción.
Resulta viable levantar los límites de utilidad, reconocer el 100% de los gastos en procesos de negociación relacionados a la producción y servicios de la construcción.
Sumado a la eliminación de las restricciones para la comercialización en MLC dentro el sistema empresarial, posibilitando al sector de la construcción generar ingresos y empleos.