Banco Central de Cuba emite la Resolución 163/2023 que actualiza el monto de capital inicial mínimo que las instituciones financieras bancarias y no bancarias están obligadas a pagar para operar en la Isla.
Se dispuso a los bancos de inversión de capital cubano un mínimo de 72 000 00 CUP y 120 000 000 CUP a los bancos universales, corporativos y de 2do piso de capital cubano.
Para las instituciones financieras no bancarias de capital cubano que realizan intermediación y son accionistas de otras entidades se ha establecido un mínimo de 48 000 000 CUP de capital inicial mínimo.
Y las especializadas en fideicomiso, administración de fondos, remesas, red de cajeros automáticos, tarjetas de débitos y servicios tecnológicos abonarán un mínimo de 1 500 000 CUP.
Tanto de capital mixto como extranjero, los bancos universales, corporativos y de 2do. piso pagarán un mínimo de 5 000 000 USD y las instituciones financieras no bancarias lo harán por un mínimo de 2 000 000 USD.
Nótese que se le ha exigido a la totalidad de las instituciones afectadas el completamiento dentro del plazo de 1 año del mínimo requerido de capital establecido en la nueva medida.
Sale a la luz el agotamiento en la emisión monetaria, la pérdida de equilibrio macroenómico, el aumento de impagos internos y externos que pone en riesgo la custodia de las reservas internacionales del país.
Vale recomendar a los decisores del Banco Central de Cuba que evalúen el Ingreso Bruto de un año determinado y su relación para el conjunto del resto de las actividades bancarias.
Tras lo anterior tendrán la oportunidad de evitar el colapso financiero a partir de nuevas políticas dictadas por un sistema bancario atento a los valores de la Economía Social de Mercado.