Cuando Rodríguez Rodríguez transportaba a miembros de una iglesia que le habían alquilado su medio de transporte, le fue impuesta por los Supervisores Integrales del Grupo de Transporte una multa de $ 700.00 por llevar al conductor ayudante en la cabina, el cual, según los funcionarios, este debía ir en la cama del vehículo según el Decreto Ley No. 315/13 en su artículo 6, inciso g).
En revisión efectuada a la Resolución No. 382/13 del Ministerio del Transporte en su artículo 51, los incisos a) y b) se pudo verificar que este instrumento hace referencia solo a la capacidad de transportación de pasajeros sentados y de pie en los vehículos de motor de carga que son utilizados en ese servicio y no en donde debe ir el conductor o ayudante. Lo anterior fue confirmado por el Jefe del Departamento de Licencia Operativa durante el proceso investigativo cuando expreso que la interpretación del artículo 51 de la Resolución No. 382/13 del Ministro de Transporte se refiere a los aspectos a considerar por la revisión técnica para cálculo de la capacidad, en ningún momento define la obligatoriedad del conductor ayudante, de permanecer en la cama del vehículo.
Al presentar recurso de apelación fundamentado ante la Dirección Integral de Supervisión Provincial, esta contesta de inmediato (72 horas) resolviendo que quedaba demostrado que la multa impuesta no procedía y declarando Con Lugar la apelación interpuesta.
En este caso se aprecia las profundas carencias cognitivas del cuerpo de Supervisores Integrales actuantes para la interpretación de las normas legales.