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¿Incentivos a las cooperativas?

Publicada el 31 agosto, 202130 agosto, 2021 por Ángel Marcelo Rodríguez Pita

El gobierno de La Habana impone mediante el Decreto Ley 347 el proceso de funcionamiento de las Cooperativas No Agropecuarias, tras haber fracasado en la implementación del Decreto Ley 366 de 2018; pese a que, no faltó la presión a los asociados.

El Decreto Ley 48 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), que establece como base de cálculo a la seguridad social el 20% de la escala de contribución seleccionada por cada socio – desde los 2 000 CUP hasta 9 500 CUP – y destina el 1.5% para el pago de subsidios.

Además, la Resolución 348 del MFP define el tratamiento tributario de las cooperativas no agropecuarias y establece el mínimo exento de pago de impuesto en 39 120 CUP por socios en la liquidación y pago de impuestos sobre utilidades.

La Resolución 349 del MFP regula el Impuesto sobre Ingresos Personales a trabajadores contratados en las cooperativas, aplicando un 3% en el rango de los 3 260 CUP hasta los 9 510 CUP de ingresos personales mensuales y un 5% cuando sean superiores.

La nueva medida otorga a las cooperativas la capacidad para crear precios según oferta-demanda; aunque, en el caso de la construcción se conforman tarifas, según las condiciones de cada obra, cuestión que deteriora el flujo de ingresos en los Estado Financieros.

Obsérvese, los 6 meses de incentivos fiscales otorgados en el pago de impuestos a las formas de gestión cooperativas, que transiten hacia su conversión en MIPYMES, exceptuando el pago del Impuesto de Seguridad Social de sus asociados y trabajadores contratados.

Y para no asfixiar a este sector ante el carácter progresivo de los impuestos aplicados; urge, eliminar el control bancario de los ingresos contratados en divisas; así como, promover alianzas con inversores extranjeros, que garantizan acceso a tecnologías, materiales e insumos.

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